Opinión

El popular (o impopular) impuesto de las hipotecas

No tengo más interés que posicionar "mi visión" sobre la materia. ¿De qué estamos hablando? Decir que Actos Jurídicos Documentados forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Creado por el PSOE, y en concreto por el ministro Solbes, entró en vigor el 21-10-93. Este impuesto se devenga, se paga y cobran las administraciones autonómicas, en todas aquellas escrituras y/o contratos notariales, mercantiles o judiciales que sean evaluables economicamente e inscribibles en el Registro de la Propiedad.

Los Actos Jurídicos Documentados (AJD) son actos contractuales/jurídicos entre dos partes que se documentan en escrituras públicas.

No tengo más interés que posicionar ¨mi visión¨ sobre la materia. ¿De qué estamos hablando?  Decir que los AJD forman parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Creado por el PSOE, y en concreto por el ministro Solbes, entró en vigor el 21 de octubre de 1993. Este impuesto se devenga, se paga y cobran las administraciones autonómicas en todas aquellas escrituras y/o contratos notariales, mercantiles o judiciales que sean evaluables económicamente e inscribibles en el Registro de la Propiedad. Entre otros casos, en algunas de las compra/venta también se paga este impuesto. Por tanto, el IAJD es mucho más que el impuesto de las hipotecas y los bancos.

¿Quién se beneficia del cobro del impuesto? Es un impuesto Estatal trasferido a las comunidades autónomas. Esto hecho nos da una pista del trasfondo de las posibles consecuencias en caso de retroactividad, puesto que serían las comunidades quienes inicialmente tendrían que devolver los importes cobrados. Resultaría…¿que serían los perjudicados? Comentar que Aragón es de las autonomías que mayor porcentaje se paga. Este año 2018, se han firmado (hasta el 30 de septiembre) en nuestra Comunidad aproximadamente 13.000 hipotecas que, con una media de 2.900 euros, representa unos ingresos por este concepto de 38 millones de euros.

Jurídicamente se ha sentenciado que el ¨sujeto pasivo¨ son los bancos, y por derivación los que deben pagar el impuesto, motivado porque resulta una doble garantía para sus préstamos hipotecarios la inscripción de esta garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad. ¿Pero quién obliga a que deba ser inscrita para tener mayor beneficio jurídico?  ¿Y quién habla del  ¨sujeto activo¨ (término acuñado por mí): los clientes, que son los que encargan el trabajo y los que solicitan y reciben el capital del préstamo. ¿Quién hace uso y disfrute de las viviendas, objeto de la compra y financiación?

Respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo, considero que son tremendamente difíciles e impopulares por su transcendencia socio/económica. Pero dejar constancia, de que las hipotecas se negociaron en unas determinadas condiciones, y que estas no deberían modificarse a ¨mitad de partido¨. Términos como ¨inseguridad jurídica¨ y ¨retroactividad¨ están muy comentados, y siempre desde distintos prismas y/o intereses.

El Tribunal Supremo con la Sentencia del 7 de noviembre, en mi opinión, sólo ha hecho que interpretar la Ley, y muy mal debería estar redactada cuando se han producido tantas interpretaciones y cambios de criterio. El TS modifica un criterio propio del 16 de octubre, y sentencia, según la cual los clientes son los que deben pagar el aludido impuesto. El Gobierno, con su decreto del 8 de noviembre, modifica una norma de la Ley y determina que sea la banca quien debe pagar el impuesto a partir de la fecha. ¿Dónde queda el principio tantas veces mencionado de que no se debe legislar en caliente? ¿Se puede calificar la medida como oportunista, populista, y/o propagandista?

¡Que pague la banca! Recuerdo algunos de los titulares de prensa que han podido leerse estos días con relación a las diversas sentencias. Los bancos, al respecto sólo han hecho que cumplir con la Ley y actuar como meros recaudadores para las haciendas autonómicas. La banca no gana nada con este impuesto, con lo cual, solo puede perder. Los titulares, similares ¨a que pague la banca¨, me parecen totalmente populistas, demagogos y tendenciosos. Si este impuesto va a suponer un costo para la banca, ¿cómo lo va a implementar? ¿Los socios y los accionistas perjudicados? Y no olvidemos  que la mayoría de los accionistas de las entidades bancarias no son grandes fortunas. Se encuentran millones de ahorradores e inversores no precisamente de clase alta. ¿Los clientes de una u otra manera, tendrán que seguir asumiendo el costo del impuesto?

En mi opinión, los impuestos deben ¨gravar¨ beneficios o incrementos generados. El IAJD ¿qué grava? Sólo se justifica por un afán recaudatorio. En consecuencia, mi propuesta es que se elimine. Al entender que no cumple el principio de lo que debería ser un impuesto por crear diferencias en la competitividad de la banca a nivel europeo, puesto que en la gran mayoría de los países no existe el impuesto, y porque si hubiera voluntad política se podría incorporar la tecnología blokchain para garantizar la finalidad de los AJD.

La Ley Hipotecaria debe otorgar seguridad jurídica y evitar los litigios que ha tenido el mercado hipotecario y dejar definitivamente sentadas las normas sobre qué gastos, comisiones, cuotas impagadas, etc. debe asumir cada parte. A todo esto, añadir que los trámites de la nueva Ley se vienen desarrollando y celebrando en el Congreso desde hace más de dos años, e incluso en determinados momentos ha estado bloqueada. Debería ser urgentemente aprobada por las  repercusiones tanto en la banca y en los ciudadanos, como en el mercado hipotecario. No olvidemos, que la mayor parte de la compra/venta de las viviendas se materializa con financiación bancaria. Actualmente el 70% son las que se financian con hipotecas.

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