Opinión

El defensor del contribuyente (I)

La Ley del Régimen Local vigente, modificada en 2003 por la Ley de Medidas para la Modernización del gobierno local (“Ley de Grandes Ciudades”), así como el Reglamento Orgánico municipal, y el Reglamento Regulador de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de diciembre de 2004, establecen de forma obligatoria la puesta en funcionamiento de un órgano técnico llamado Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, considerada como un órgano municipal de gestión económico-financiera, que debe crear indefectiblemente el Ayuntamiento. Es un órgano especializado con las funciones de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos municipales; informar preceptivamente las ordenanzas fiscales de cada año; y elaborar estudios y propuestas sobre los impuestos municipales.

Dicho órgano estaría constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica. Su funcionamiento se debe basar en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

El Ayuntamiento de Zaragoza, único en la Comunidad al que es aplicable lo dispuesto en la Ley de Grandes Ciudades, tiene aprobado ese Reglamento por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre de 2004, pero no ha puesto en funcionamiento todavía la Junta de Reclamaciones económico-administrativas desde entonces por razones que desconocen la opinión pública y los ciudadanos.

El Justicia de Aragón formuló en su día un Informe especial sobre transparencia y buen gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón comunicado al Ayuntamiento de Zaragoza como sugerencia. Señalaba que en aplicación del principio de transparencia en relación con el conocimiento por los obligados tributarios del criterio de aplicación de las normas, sería aconsejable que el Ayuntamiento de Zaragoza nombrara ya a los miembros de la Junta de Reclamaciones y acordara su entrada en funcionamiento.

Otra reciente sugerencia del Justicia de fecha de 14 marzo de 2019 insiste otra vez en ello nuevamente. Conviene recordar que en 1985, tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Local, se suprimió la reclamación económico-administrativa de los actos de las Entidades locales ante los tribunales económico-administrativos del Estado (TEAR). Se consideró que el control de estos actos por órganos de la Administración del Estado, atentaba contra la autonomía local. De tal manera que frente a estos actos sólo cabía el recurso de reposición, y el contencioso ante los Juzgados, que ha sido y sigue siendo una verdadera carga para los ciudadanos, con riesgo de condena en costas si se pierde el juicio.

De ahí que se considerase un gran avance en la justicia fiscal la obligación impuesta a los Municipios de gran población de crear estos órganos especializados para la resolución de estas reclamaciones previas. Es importante destacar que la función de estos órganos no se limita solo al conocimiento y resolución de estas reclamaciones del contribuyente, sino que se extiende también a emitir dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y, en el caso de ser requeridos por los órganos municipales competentes en materia tributaria, a la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

Los grandes municipios han incorporado de forma muy desigual las medidas organizativas destinadas a mejorar la gestión económico-financiera desde el punto de vista de los derechos de los contribuyentes. Se ha dado prioridad a la parte de la gestión, liquidación y recaudación de tributos, creando órganos específicos y bien dotados para el cumplimiento de sus tareas de recaudar (Agencias municipales tributarias, Oficinas de recaudación, inspección tributaria, etc.). Y se han olvidado de la puesta en funcionamiento de aquellos órganos y procedimientos que habían de suponer una garantía legal para los ciudadanos. Hasta tal punto, que más de quince años después de la entrada en vigor de la Ley 57/2003, el Municipio de Zaragoza todavía no ha puesto en marcha el órgano para resolver las reclamaciones económico-administrativas.

El incumplimiento de esta obligación ha supuesto que los ciudadanos no han tenido la posibilidad de reclamar contra los actos municipales de gestión tributaria, ante estos órganos especializados e independientes. De esta forma, se han desactivado los recursos contra estos actos. Los afectados, valorando las escasas posibilidades de que se estimase el recurso de reposición y el coste que supone acudir a la vía jurisdiccional, han desistido de recurrir. Y lo más grave es que esta situación se ha producido en un periodo en que los tributos locales han generado una gran conflictividad. Piénsese en la provocada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía”, el IBI y los valores catastrales (catastrazo), etc.

Esta cuestión se ha suscitado ante los tribunales. En un recurso contencioso-administrativo interpuesto precisamente contra una liquidación de la plusvalía, se ha planteado como uno de los motivos de impugnación la indefensión ante la imposibilidad de interponer reclamación económico-administrativa, al no haber constituido este Ayuntamiento el órgano para resolver estas reclamaciones, previsto en la Ley. Un excelente artículo del abogado Pedro Corvinos Baseca en su blog expone la reseña de una sentencia del JCA de Alicante de 11 de abril de 2010, clarificadora al respecto, afirmando que el no haber constituido el órgano municipal de reclamación económico-administrativa, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

La jurisprudencia de los juzgados y tribunales de lo contencioso bien fundamentada puede significar un serio toque de atención para aquellos Ayuntamientos de municipios de gran población, que después del tiempo transcurrido todavía no han constituido un órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas, manifestando un presunto desprecio hacia sus ciudadanos /contribuyentes.