Confirmada la sentencia que obliga a devolver las pinturas murales a Sijena

La declaración como Monumento Nacional impide que se desafecten las pinturas del monumento al que están adscritas
photo_camera La declaración como Monumento Nacional impide que se desafecten las pinturas del monumento al que están adscritas

La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado los recursos de apelación del MNAC (Museo Nacional de Arte de Cataluña) y la Generalitat de Cataluña interpuestos contra la sentencia del Juzgado número 2 de Huesca, que ordenaba la devolución de las pinturas murales románicas del Monasterio de Sijena que actualmente alberga el MNAC.

La sentencia de la Audiencia confirma la anteriormente dictada por la Magistrada-Juez de este Juzgado, Silvia Ferreruela, que apreció que las pinturas murales del Monasterio de Sijena están en el MNAC sin título alguno y por lo tanto en precario, por lo que el museo barcelonés debe devolverlas al Monasterio de Sijena, ubicado en la localidad oscense de Villanueva de Sijena. El Icomos (Consejo Internacional de Monumentos), órgano especializado de la Unesco, declara que las pinturas murales arrancadas “deben retornarse siempre a su lugar originario”, tal y como recogía la sentencia.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca certifica lo que en su día dijeron los peritos catalanes en el juicio: las pinturas murales se pueden trasladar como se trasladaría un cuadro, y son parte del bien inmueble al que pertenecen, ya que la declaración como Monumento Nacional impide que se desafecten dichas pinturas del monumento al que están adscritas tras la declaración como tal en 1923.

La Audiencia de Huesca estima que “la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria de estas pinturas, es que las mismas sean devueltas al Monasterio de Sijena, y así lo ratificó la misma Congregación vaticana para la vida religiosa que es el Superior en el convento sijenense, amén de que estas pinturas no pueden separarse del bien inmueble al que están adscritas desde 1923”, cuando fue declarado el Monasterio de Sijena como monumento nacional”.

Estas pinturas murales del Monasterio de Sijena están consideradas como las pinturas murales más importantes del románico español y fueron arrancadas ilegalmente y de forma muy deficiente en plena Guerra Civil por el funcionario de la Generalitat Josep Gudiol, sin el obligado permiso de la Dirección General de Bellas Artes ni de las monjas propietarias, razón por la cual, jurídicamente, el arranque supuso un expolio del monumento. Además, la Generalitat de Cataluña no tenía competencia alguna en la provincia de Huesca.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponerse en el plazo de veinte días.

Faci celebra que la sentencia “vuelva a dar la razón a su legítimo propietario”

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci, ha manifestado su satisfacción por la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que ratifica el fallo del juzgado de instrucción número 2 de Huesca que ordenó en 2016 la vuelta de las pinturas murales al monasterio de Sijena, que siguen en territorio catalán. Felipe Faci lo ha calificado como “una excelente noticia” que “vuelve a dar la razón al legítimo propietario de esas piezas: Aragón”.

“Estamos muy satisfechos con la sentencia porque confirma y ratifica nuestra posición”, ha declarado Faci, manifestando su confianza en la Justicia que ha ido dando la razón a Aragón en todas las causas relacionadas con el patrimonio emigrado de Sijena y que permitió el regreso de las 97 piezas religiosas que se conservaban en el MNAC y en el Museo de Lérida. “Consideramos que el fallo definitivo será a favor de la devolución y que las pinturas se reintegrarán al patrimonio cultural y artístico de Aragón”, ha dicho.