El TSJA acuerda recuperar las clases en abril: el 5 en Huesca y Teruel y el 30 en todo Aragón

Las clases fueron suspendidas por el temporal de nieves de Filomena
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) considera adecuado recuperar como lectivos los días suspendidos en todos los centros educativos no universitarios de la Comunidad. Mantiene la vigencia de la Resolución de 22 de febrero de 2021 dictada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y acuerda que serán lectivos los días 5 de abril para las provincias de Huesca y Teruel y 30 de abril para todo Aragón. Faltará por establecer cuándo será recuperado en la provincia de Zaragoza, al haber tumbado el tribunal la fijación de Educación del Gobierno de Aragón, el 8 de marzo señalado en un primer momento como lectivo.

El tribunal pone así fin a las medidas cautelares dictadas el pasado día 2 de marzo en las que, a petición el sindicato Comisiones Obreras, se decretó la suspensión cautelar del día 8 de marzo como día lectivo.

En el auto hecho público esta mañana, los magistrados explican que, “precisamente, lo que no quería bajo ningún concepto este Tribunal, era dilatar la decisión, al jueves 4 de marzo, como solicita la Administración demandada, pues el escenario más perjudicial, era para todos los afectados por la misma, padres, alumnos, profesores, directivos, al no saber con seguridad, dos días antes, si el 8 de marzo era festivo o lectivo. Por eso se adelantó la decisión por el gabinete de prensa, pues cuanto antes lo supieran los afectados, los perjuicios serían menores. Y por eso se mantuvo el “statu quo” existente. No podemos admitir, -añaden- como da a entender el Gobierno de Aragón, que toda la sociedad aragonesa ya sabía que ese día iba a ser lectivo, salvo que convirtamos a los medios de comunicación en el Boletín Oficial de Aragón, lo que evidentemente no es lo mejor para la seguridad jurídica. Todo ello, como indica el Ministerio Fiscal, permitiendo recuperar el día en otra fecha”.

Basándose en el expediente remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, argumentan los magistrados en su resolución que los días lectivos están por debajo del mínimo, “por lo que parece adecuado recuperar los días que fueron suspendidos”.

En cuanto al motivo argumentado por CCOO, origen de la petición de medidas cautelares, respecto a la inexistencia de negociación alguna entre el Departamento de Educación y los sindicatos, tal y como establece la ley, expresa el tribunal que en el borrador del Acta de 22 de febrero de 2021 de la Mesa Sectorial de Educación, “al menos se informó de las intenciones del Departamento y se puso en conocimiento de los Sindicatos”, reunión en la que los sindicatos pudieron expresar su opinión. “Podrá discutirse continúan- si esto es una verdadera negociación, si los días vinieron impuestos, cuestiones que deberán discutirse en el proceso, pero es claro que pierde fuerza la alegación de nulidad de pleno derecho” y por ello levantan la suspensión acordada y en los mismos términos dan respuesta a las peticiones formuladas por los sindicatos CGT y CSIF.

El origen del conflicto está en la petición, por parte de los sindicatos, de que se suspendiera la Resolución de 22 de febrero de 2021 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, (publicada el 1 de marzo) que modifica el calendario escolar aprobado para el curso 2020-2021. En concreto impugnaban que, en el anterior calendario aprobado en junio de 2020, figuraban como festivos el día 30 de abril en toda la Comunidad de Aragón; el día 8 de marzo en el ámbito de la provincia de Zaragoza y el día 5 de abril en el ámbito de las provincias de Huesca y Teruel días, que en la resolución recurrida, se declaran lectivos para compensar la pérdida de días lectivos de los días 11 y 12 de enero de 2021 como consecuencia de la situación creada por la borrasca Filomena.

En sus escritos alegan los sindicatos que la negociación, referida al calendario laboral, es obligatoria y aunque se convocó la Mesa Sectorial de Educación el 22 de febrero y este cambio ya había sido informado por el Consejo Escolar de Aragón, no tuvo lugar la negociación previa exigida por ley. Alegan también que de ello se derivaba un perjuicio a los profesores, por la precipitación y cambio de las jornadas de vacaciones, así como urgencia en la decisión dado que el primer día modificado fue el pasado 8 de marzo.

CGT recurrirá la sentencia

CGT ha anunciado que no comparte la decisión del TSJA y que presentará un Recurso de Reposición contra la medida. Desde la Confederación han anunciado que, la decisión del TSJA de dar como válida la Resolución de la Consejería de Educación de modificar el calendario de manera unilateral, “es reconocer la vulneración de la negociación colectiva por parte de la Administración”.

Desde CGT entienden que “un punto de Informaciones del Departamento no es una negociación sino una imposición y lo demuestra el hecho de que antes de esta Mesa se pasase por el Consejo Escolar antes del día 22 y que hubieses localidades como Alcañíz y Teruel que ya habían modificado el calendario días antes”.