Zaragoza retira la pancarta del Día del Orgullo por orden judicial

El juez ordena la retirada de la bandera del Orgullo del Ayuntamiento de Zaragoza por no corresponderse con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas
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El Gobierno de Zaragoza ha anunciado que acata la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que pedía la retirada de la pancarta del Día del Orgullo. Fuentes municipales han resaltado que el Gobierno municipal no comparte la decisión judicial, pero la “respeta y acata”. Además, ha puesto a los servicios jurídicos municipales a trabajar en un escrito de alegaciones para poder volver a instalar la pancarta.

En un auto dictado este mismo mediodia, el magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza ha adoptado una medida cautelarísima y ordena al Ayuntamiento de Zaragoza que retire la “bandera-pancarta” LGTB y Trans colocada hoy en el balcón del edificio. El juez ha dictado esta medida cautelarísima después de que la “Asociación de Abogados Cristianos” presentara esta mañana un recurso solicitando su retirada.

El magistrado fundamenta su decisión en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 26 de mayo de 2020: “No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

El pasado 25 de mayo, este mismo juez, dictó una sentencia en la que expresó que la colocación de la bandera LGTB en el edificio consistorial, era contraria a Derecho. Dicha sentencia se refería a la actuación municipal llevada a cabo el 26 de junio del año pasado, día en el que igualmente se colocó la bandera LGTB.

Aunque la diferencia estriba en que este año el Ayuntamiento ha incorporado un texto (“Zaragoza es Diversidad”) sobre la bandera-pancarta LGTB y Trans, entiende el juez que el hecho de añadir un texto a una determinada “bandera”, no hace que deje de ser una “bandera” para convertirse en una mera “pancarta”.

En el auto el juzgador utiliza la calificación de “bandera-pancarta”, y lo ejemplifica en sentido de que cuando se coloca el escudo de Aragón en la bandera de Aragón no deja de ser una bandera para convertirse en un escudo, sino que sigue siendo una bandera. Este requerimiento que se formula en el auto no impide que se puedan colocar textos siempre y cuando estos no se incluyan en las banderas no oficiales.

Aunque el pasado año denegó a la “Asociación de Abogados Cristianos” la adopción de una medida cautelarísima similar, explica el magistrado en su auto que este año ha tenido “muy en cuenta” que, una vez dictada sentencia sobre el fondo del asunto “existe una notoria apariencia de buen derecho de que no es procedente la colocación de banderas no oficiales”
Ahora, y tras decretar la medida cautelarísima, abre un plazo de tres días para que el Ayuntamiento de Zaragoza haga sus alegaciones y poder así analizar finalmente la cuestión de la medida cautelar.