El TSJA avala el pasaporte Covid en celebraciones, ocio nocturno, juego, hospitales y grandes eventos

El juez no lo avala para la hostelería en general y restauración. gimnasios. cines, espectáculos y similares
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha permitido al Ejecutivo autonómico establecer el pasaporte Covid para acceder a celebraciones de más de diez personas, ocio nocturno, salones de juego, visitas en hospitales y centros sociales especializados y en grandes eventos de más de 500 asistentes en cerrado y mil en abierto. Sin embargo, no lo avala para la hostelería en general y restauración, gimnasios, cines, espectáculos y similares. El auto dictado este viernes mantiene la suspensión de la exigencia de solicitar el pasaporte Covid en la hostelería y restauración, gimnasios, cines, espectáculos y similares, pero establece la obligación de pedirlo en hostelería para celebraciones de más de diez personas, ocio nocturno, salones de juego, visitas en hospitales y centros sociales especializados y en grandes eventos de más de quinientos asistentes en cerrado y mil en abierto. La Orden fue impugnada por la Asociación Liberum dado que imponía el requerimiento obligatorio del Certificado Covid a titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos, al público que pretende acceder a su interior. Argumentan los magistrados que la Orden SAN/1665/2021 expone con mayor concreción (respecto de la anterior) las medidas a adoptar, y entienden en relación con las celebraciones que “dentro de los límites propios de la aplicación del principio de precaución, el ejercicio y disfrute seguros, o lo más seguros posible, de este tipo de celebraciones, cabe concluir en la idoneidad de la medida que ahora se adopta y su proporcionalidad y necesidad”. No obstante, apuntan que “debe tenerse en cuenta que, ciertamente, el contexto de este tipo de encuentros y reuniones favorece, por la familiaridad de trato y convivencia, una lógica relajación de las medidas de contención y lucha contra la transmisión del virus, reduciendo la efectividad de las mismas por la necesidad de prescindir de la mascarilla para comer y beber”. En cuanto a la implantación de la medida (pasaporte Covid) en centros hospitalarios y de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, razonan que se justifica la necesidad de un ejercicio seguro de este tipo de visitas por la vulnerabilidad especial que presentan los pacientes y residentes en ellos. Frente a lo esgrimido por la Administración sobre incremento en la incidencia del Covid a lo largo de las últimas semanas y el pronóstico de empeoramiento en la tasa de contagios por el virus, argumentan los magistrados que, en relación con establecimientos de hostelería y restauración, “no podemos conocer si la Administración se ha planteado, para descartarlas, otro tipo de medidas que se presentan como de menor impacto desde el punto de vista de la afectación a derechos fundamentales”. Se refieren con ello a la implantación de mecanismos de indicación y control de aerosoles en establecimientos cerrados u otro tipo de medidas alternativas, “que concreta y estrictamente afectan al ejercicio de actividades y no a derechos fundamentales”. Apuntan que no se ofrecen datos de incidencia en lo referente a la práctica deportiva y lúdica en gimnasios o las actividades lúdicas en cines, teatros, auditorios y establecimientos de hostelería y restauración, y demás establecimientos de similar naturaleza en que está permitida la comida y la bebida, “actividades en las que la Administración presume sin más la relajación, cuando no inobservancia, de las medidas de seguridad –uso de mascarilla principalmente- que previamente ha impuesto. No podemos saber, más allá de datos generales de incidencia que no discriminan por actividades, la estricta necesidad de la medida para una mayor garantía de seguridad y menos podemos llegar a conocer el motivo por el que se hace necesaria la medida que se pretende implantar en establecimientos de hostelería y restauración”.