Los trenes y autobuses podrán circular con plena ocupación desde el lunes

Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación de los pasajeros, que deberán utilizar mascarilla
photo_camera Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación de los pasajeros, que deberán utilizar mascarilla

El Gobierno central ha decidido eliminar la limitación que no permitía ocupar todas las plazas sentadas en trenes y autobuses desde este lunes, con lo que estos medios de transporte igualan sus condiciones a las del avión.

Así se recoge en una orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que estará vigente desde este lunes y hasta que concluya el estado de alarma, en principio el 21 de junio.

En concreto, la orden establece que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Además, indica que cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación de los pasajeros, que deberán utilizar mascarilla.

Por su parte, en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse también la mayor separación entre los pasajeros.

Coches y motos

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En el caso de que no todos los ocupantes residan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Asimismo, en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

Por otro lado, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

Por último, en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.