Teruel sanciona a 35 personas en una tarde por no llevar mascarilla y Zaragoza roza las mil en diez días

La mascarilla debe colocarse de manera que cubra desde el puente de la nariz hasta debajo de la barbilla
photo_camera La mascarilla debe colocarse de manera que cubra desde el puente de la nariz hasta debajo de la barbilla

El uso de mascarillas es obligatorio en todo Aragón y las autoridades tienen potestad para sancionar a quienes se salten esta norma. La Policía Local de Teruel ha puesto en la tarde de este jueves 35 sanciones por no llevar mascarilla en la vía pública como marca la normativa vigente, mientras que en Zaragoza se acumulan 957 denuncias por este incumplimiento desde el 15 de julio.

De hecho, en la capital aragonesa, la Policía ha contabilizado un total de 54 denuncias por llevar a cabo botellones en plena vía pública. Han sido decenas los jóvenes que estos días han ejercido doblemente la irresponsabilidad, llegando a juntarse multitudinariamente con amigos para ingerir alcohol en ausencia de la mascarilla. También se han registrado indecencias en el ámbito de la hostelería. Hasta 26 denuncias en establecimientos públicos que excedieron el aforo permitido, o habilitaron su espacio careciendo de licencia. A este incumplimiento se sumaron 18 denuncias provenientes de terrazas o veladores, por incumplir lo dispuesto en la normativa.

Ante este escenario, la concejala delegada de Policía Local de Zaragoza, Patricia Cavero, ha vuelto a pedir “responsabilidad” a la ciudadanía, pues la situación de la ciudad sigue siendo “preocupante”. Además, ha recordado que las normas “son para todos” y ha asegurado que tan solo “podremos salir de esta” si cada uno de los ciudadanos se compromete a cooperar por el bien común.

Asimismo, desde el Ayuntamiento de Teruel han recordado que todas las personas de seis años en adelante deben usar mascarilla siempre en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público independientemente de que se mantenga la distancia de seguridad, salvo que estas personas justifiquen una circunstancia que les exima de tal obligación como presentar alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, tener una situación de discapacidad o dependencia que haga inviable su utilización, practicar deporte de manera individual al aire libre o cuando la propia naturaleza de la actividad resulte incompatible con el uso de mascarilla.