La Campaña de la Renta 2020 estará marcada por los ERTE y el IMV

Actualmente, quien tiene más de un pagador tiene obligación de declarar IRPF si gana más de 14.000 euros anuales
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El próximo miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.

Actualmente la ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Sin embargo, para aquellos que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

Por tanto, los asalariados que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán obligación de declarar IRPF si lo percibido del SEPE el pasado año -a través de prestación por desempleo o ERTE- supera los 1.500 euros anuales.

En concreto, la Agencia Tributaria estima que, de los 3,5 millones de trabajadores que se vieron afectados por un ERTE en 2020, 327.000 de ellos no presentaron declaración el año pasado y estarán obligados a hacerlo en esta campaña.

De esta forma, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señaló recientemente que la mayor parte de los trabajadores que hayan estado en un ERTE deberán hacer la declaración de IRPF, y, además, recomendó comprobar el borrador a aquellos que hayan tenido que devolver una parte de la prestación por errores en su pago por parte del SEPE.

Por ello, la Agencia Tributaria ha realizado un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior, y su director, Jesús Gascón, resaltó que la Agencia reforzará la asistencia personalizada a estos contribuyentes.

En cuanto al calendario, desde el pasado 24 de marzo los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y podrán empezar a presentar su declaración a partir del miércoles a través de la aplicación móvil y la página web de la Agencia Tributaria, mientras que la atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la presencial a través de las oficinas de la Agencia Tributaria lo hará el 2 de junio, finalizando la campaña el 30 de junio.

Menos impuestos por una percepción menor

La pasada semana la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se refirió a esta cuestión de los ERTE al afirmar durante la sesión de control al Gobierno en el Senado que aquellos trabajadores que se han visto afectados por ellos y han cobrado del SEPE, “no pagarán ni un euro más” de IRPF de lo que les correspondería si hubieran recibido las mismas cantidades solamente de su empresa.

En este sentido, la ministra indicó que “el hecho de presentar la declaración de la Renta no significa que vayan a tener que pagar”, y que, por el contrario, “en muchos casos se les devolverá la parte que corresponda”, ya que la mayoría de trabajadores afectados por ERTE han visto reducirse sus ingresos. “Por regla general van a pagar menos impuestos porque han tenido menos renta”, explicó.

Ingreso mínimo vital

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, a través de su página web, varios documentos con recomendaciones para quienes hayan percibido ingresos del SEPE al haber estado en ERTE y también para los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, sus beneficiarios deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos, pero, al tratarse de una renta exenta, la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.

Quienes sí deberán declararlo serán aquellos que superen los 11.279,39 euros -1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)- en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos.