El Colegio de Mediadores de Zaragoza difundirá en breve entre sus asociados un informe elaborado por el abogado de la entidad, José Luis Carrera Marcén, con el fin de profundizar en el procedimiento de venta de seguros que lleva a cabo la banca. La primera conclusión que se advierte en él es que la ley prohíbe la imposición al cliente de un seguro contratado en la misma entidad como requisito para ser beneficiario de un préstamo.
Pese a que la normativa sobre distribución de seguros prohíbe la imposición de contratos de seguro, la entidad zaragozana considera que los operadores de banca-seguros continúan con sus prácticas abusivas aprovechando su posición dominante ante el cliente que les solicita financiación y, por consiguiente, terminan imponiendo la contratación de los seguros que ellos mismos distribuyen.
En muchos de los casos, explican, la imposición de los contratos de seguro se basa en la simple imposición verbal como requisito para la financiación, de forma que no se suscribe el préstamo si previamente no se han contratado los seguros. Una práctica difícil de erradicar puesto que no suele dejar rastro documental sobre la venta impuesta.
Según se detalla en el informe, la banca utiliza a su favor la nueva regulación produciendo confusión a sus clientes al alegar que en la “venta vinculada” es necesaria la contratación de un seguro para poder disponer de un préstamo bancario. Una cuestión legal pero que –tal y como manifiesta el autor de este informe- pasa por alto la información de que el seguro puede contratarse de manera independiente a la entidad; es decir, el cliente puede acudir a un mediador externo a la entidad bancaria para contratar el seguro que se le exige, pero, en esta ocasión, acorde a las características que más le convengan.
Cuando el contrato de préstamo y seguro no se ofrece por separado, la banca lleva a cabo una estrategia que resulta beneficiosa para la entidad de crédito y perjudicial para el cliente —en la medida en que se le obliga a adquirir un seguro en concreto sin capacidad de valorar opciones alternativas—.
Asimismo, del informe se desprende que muchos de los clientes que acuden a solicitar un préstamo y este se le presenta por la entidad bancaria en régimen de “venta combinada” desconocen que esto no supone obligatoriamente contratar un seguro para poder disponer del préstamo.
En este sentido, el término “venta combinada” se trata, únicamente, de una estrategia de venta por parte de las entidades bancarias en la que se combinan dos o más productos. El elemento esencial -y que en ocasiones desconoce el cliente- es que no se puede imponer su contratación, ni de un seguro en general, ni del seguro que ofrece el banco en particular.
Ante esta realidad, el abogado José Luis Carrera insta al sector de la mediación a asesorar a los clientes para que no se dejen imponer contratos de seguro con sus préstamos -especialmente en caso de hipotecas-. El público, por su parte, debe ser conocedor de que, en ningún caso, la banca puede imponer la contratación de un seguro propio de la entidad como requisito indispensable para otorgar un préstamo.