Las casas rurales, albergues y apartamentos turísticos, incluidos en el plan de rescate de la DGA

Las empresas que soliciten estas ayudas podrán recibir un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 200.000
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Las casas rurales, albergues, refugios y apartamentos turísticos estarán finalmente incluidos en el plan de rescate del Gobierno de Aragón a la hostelería y turismo, dotado con un importe máximo de 50 millones de euros. Esta es la principal novedad de la orden publicada este lunes en el BOA, casi dos meses después de su anuncio oficial en el Pignatelli, y que será cofinanciado por el Ejecutivo autonómico, las diputaciones y los ayuntamientos.

Las empresas que soliciten estas ayudas podrán recibir un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 200.000, en función de la caída de ingresos que hayan sufrido en 2020 en comparación con 2019. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 25 de mayo y finalizará el 22 de junio, y los beneficiarios tendrán la obligación de permanecer abiertos, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022.

De esta forma, podrán recibir las ayudas todas aquellas empresas que acrediten su actividad como hoteles y pensiones; casas Rurales, albergues, refugios y apartamentos turísticos; camping y aparcamientos para caravanas; restaurantes y puestos de comidas; provisión de comidas preparadas para eventos; otros servicios de comidas; establecimientos de bebidas; agencias de viajes; guías de turismo; actividades termales y balnearios; guías de turismo; discotecas; parques infantiles; parques temáticos y parques de atracciones.

Asimismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad con posterioridad a enero de 2019, el volumen de operaciones se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el IVA en ese ejercicio, entre el número de días del año en que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Y si han comenzado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no estarán obligados a cumplir el requisito de la reducción del volumen de operaciones.

Cómo se calcularán las ayudas

Para cuantificar las ayudas, el Gobierno ha dispuesto de distintos baremos en función de las caídas de ingresos de las empresas. A modo de ejemplo, un restaurante que ha sufrido una reducción del 70%, pasando de 200.000 a 60.000 euros, y tengan el distintivo de “Establecimiento seguro”, percibiría el 0,08% de la merma, es decir, un total de 11.200 euros. Si el resultante fuera inferior a 3.000 euros, se abonaría este montante como cantidad mínima.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

Los solicitantes tendrán que presentar también las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos previstos en la orden para ser beneficiarios, de las ayudas de mínimos concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, la declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas Lgtbi, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. El pago de la ayuda se realizará, una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.