El Gobierno prorroga la restricción de viajes no imprescindibles desde fuera de la UE o el espacio Schengen

Se seguirá denegando la entrada en el país a toda persona nacional de un tercer país
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la orden del Ministerio del Interior por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Los miembros del Consejo Europeo acordaron el pasado 17 de marzo aplicar por un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del Covid-19. España aplicó este acuerdo mediante una orden de Interior de 21 de marzo, por la que se establecían criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen. Esta restricción se inscribe en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el mismo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, y se unía a otras medidas sobre controles en las fronteras interiores terrestres.

Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

La orden que hoy publica el BOE aplica la prórroga de estas restricciones desde mañana, 22 de abril, y por lo tanto se seguirá denegando la entrada en el país a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a algunas de las categorías que incluye la nueva orden ministerial.

En concreto cita entre las excepciones a los residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la UE y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

También a los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o de Schengen que se dirijan a éste; los trabajadores transfronterizos; los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral; el personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral; el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados o que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situaciónde necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Asimismo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la UE y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías: registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.