Las bodas de hasta 150 personas podrán celebrarse en la siguiente fase

En todo caso, deben respetarse medidas de seguridad establecidas, especialmente lo que se refiere a la distancia mínima de seguridad
photo_camera En todo caso, deben respetarse medidas de seguridad establecidas, especialmente lo que se refiere a la distancia mínima de seguridad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una orden ministerial por la que se regulan algunos aspectos de la de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad como que se podrán celebrar bodas de hasta 150 personas o entierros con un máximo de 50 asistentes.

Asimismo, se recoge que habrá libertad de circulación por toda la provincia isla o unidad territorial de los lugares que disfruten de la última fase antes de la llegada a la llamada nueva normalidad.

Desde este lunes, las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa se adentran en la Fase 3 que les permite el movimiento, aunque con la advertencia de que, en el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al Covid-19, se deberán “extremar las medidas de seguridad e higiene”.

En todo caso, deben respetarse medidas de seguridad e higiene establecidas, especialmente lo que se refiere a la distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Señala también la norma firmada por el ministro de Sanidad que, “los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes”.

Respecto a los velatorios, se regula que podrán realizarse en “todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes”.

La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación “se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto”; respetándose siempre las medidas de seguridad e higiene.

En la Fase 3 se amplía la asistencia a lugares de culto hasta que “no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo”. “El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto”.

Además, aclara la normativa que “las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados”.

Los asistentes durante la celebración de las ceremonias deberán cumplir las medidas de higiene y prevención relativas a la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En el momento del convite posterior, según refiere la norma que firma Salvador Illa, los establecimientos hosteleros ya pueden ofrecer el consumo en barra –con la distancia de seguridad entre clientes de dos metros- y se puede abrir hasta el 75% de las terrazas.