Entra en vigor el real decreto que regula la publicidad de apuestas y juegos de azar

La formación ha acusado al Gobierno de "saltarse su propia ley" al permitir publicidad en eventos deportivos
photo_camera Entre otras medidas, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas

Este jueves entra en vigor el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que regula la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España.

El texto, aprobado el martes en Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), considera “grave” el incumplimiento de la norma, cuya vulneración conllevará multas de entre 100.000 y un millón de euros, además de la suspensión de la actividad empresarial en España del operador infractor por un plazo de hasta seis meses.

La nueva norma consta de un preámbulo, 37 artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales y desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, políticas de juego responsable y de protección de los consumidores.

Según lo dispuesto en su articulado, las comunicaciones comerciales se harán “con sentido de la responsabilidad social”, sin “menoscabar ni banalizar” la “complejidad” de esta actividad ni sus “potenciales efectos perjudiciales” y, en todo caso, respetando “la dignidad humana y los derechos y libertades”.

En este sentido, entre otras cosas, se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten a la práctica “irreflexiva o compulsiva” de esta actividad o bien presenten estos patrones de juego como prácticas “estimulantes o atractivas”.

Menores

Este tipo de comunicaciones comerciales no podrán ir dirigidas a menores ni podrán “persuadir” o “incitar” al juego a este colectivo, así como tampoco “atraer” su atención. Además, no podrán presentar la práctica del juego como una señal de madurez o difundirse o emplazarse en medios, programas o soportes destinados específica o principalmente a ellos.

La publicidad de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego de bingo, concursos, juegos de lotería de efecto diferido o rifas no podrán emitirse en las franjas horarias de protección reforzada ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.

Horarios y patrocinios

El real decreto prohíbe la publicidad audiovisual de operadores de juego a excepción del tramo horario de 01.00 horas a 05.00 horas de la madrugada.

Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en equipaciones y la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que el resto de soportes.

Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio mediante la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva y estará prohibida la suscripción de nuevos contratos de publicidad contrarios a las medidas contempladas en este real decreto.

Para los ya firmados y en vigor se establece el verano de 2021 como plazo máximo para “extinguirse”, coincidiendo con el final de la temporada deportiva.

Bonos de captación

El nuevo texto impide a los operadores del mercado del juego la emisión y utilización de bonos promocionales para la captación de nuevos jugadores y concreta que las empresas sólo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados.

Por su parte, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego y en sus perfiles de redes sociales estos sólo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores mientras que en las plataformas de intercambio de vídeo como YouTube la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Además, se incluye el control parental a través de mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea y tanto en motores de búsqueda, como en redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo los operadores deberán garantizar que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico no podrá emitirse en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.

Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021.

En aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de “relevancia o notoriedad pública”.

En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021.

Juego seguro

Los operadores deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro y sus portales web y aplicaciones móviles dispondrán de un enlace directo a información sobre este asunto.

Además, habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego, así como un servicio telefónico de atención al cliente.

Junto a ello, deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de “riesgo” de los usuarios y, en caso de confirmar la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de algún usuario, proceder a la suspensión de su cuenta.

ONCE

El real decreto tiene en cuenta la “singular” naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social de la ONCE.

Así, la disposición adicional segunda establece que, de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo y para preservar el “estricto control público” de la actividad de juego de la ONCE, su Consejo de Protectorado ejercerá las competencias que el real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego de lotería en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla.

De este modo, las disposiciones previstas en el Título I del texto no le serán de aplicación con respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales ONCE, Grupo Social ONCE así como al resto de entidades del Grupo Social relativas a la prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.