El BOE publica la ley que considera asalariados a los repartidores de las plataformas y que da tres meses para aplicarla

De esta forma, los 'riders' terminan una lucha que les ha costado varios años
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto-ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores para presumir que los repartidores empleados a través de plataformas digitales son laborales y no autónomos y que entra en vigor en tres meses.

En una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores, se presume la laboralidad “de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”. Excluye de la aplicación de esta norma el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge los casos que quedan fuera del ámbito del propio Estatuto.

Además, añade al artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho del comité de empresa a “ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.

El texto explica que las ventajas y consecuencias positivas de la aplicación de algoritmos sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras “son perfectamente compatibles con la finalidad del derecho del trabajo en su función reequilibradora de intereses, protectora de la parte más débil contractualmente o de gestión de los recursos humanos y mejora de la productividad de las empresas”.

Destaca que la eficacia para presumir la laboralidad en estos trabajadores, basada “en la valoración de la naturaleza real del vínculo”, va a depender “en gran medida de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a través de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de servicios manifestadas en una relación concreta encajan en la situación descrita por dicha disposición, siempre desde el mayor respeto a los secretos industrial y comercial de las empresas conforme a la normativa, que no se ven cuestionados por esta información sobre las derivadas laborales de los algoritmos u otras operaciones matemáticas al servicio de la organización empresarial”.

Justifica la urgencia para articularlo como real decreto-ley en que los ingresos que perciben los trabajadores, las cotizaciones a la Seguridad Social, la renta disponible de los hogares y otros efectos adicionales “que inciden en la fortaleza y capacidad de recuperación del tejido empresarial, hacen especialmente necesaria esta regulación, ante los retos comprometidos con la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y que es “urgente” contar con esta norma para “garantizar condiciones de trabajo justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción de laboralidad”. Esta norma fue acordada el pasado mes de marzo por el Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT.