Aprobada la prórroga de los ERTE y las prestaciones de autónomos hasta el 30 de septiembre

Los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con un nuevo esquema de exoneraciones. Foto: Twitter Yolanda Díaz
photo_camera Los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con un nuevo esquema de exoneraciones. Foto: Twitter Yolanda Díaz

El Consejo de Ministros de carácter extraordinario aprobó este pasado jueves la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre y de las prestaciones por cese de actividad de los autónomos hasta la misma fecha.

La nueva prórroga, la quinta, está acordada con los agentes sociales, que llegaron a un principio de acuerdo el miércoles por la tarde. Los plazos se han apurado más en esta ocasión para buscar el pacto, dado que el modelo vigente termina el próximo lunes, y eso ha hecho que se haya tenido que aprobar la prórroga en una reunión de los ministros extraordinaria.

Se mantienen los distintos tipos de expedientes -por impedimento, limitación y sectores “ultra protegidos” y su cadena de valor- y las medidas relativas al mantenimiento del empleo con un nuevo periodo de seis meses, la no justificación del despido en empresas en ERTE, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

En cuanto al esquema de exoneraciones de cotización a la Seguridad Social en el caso de los sectores particularmente protegidos y su cadena de valor, para los trabajadores que salgan del ERTE habrá un 95% de exención en empresas con menos de 50 trabajadores, y un 85% para las de mayor plantilla en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Para los trabajadores que se mantienen suspendidos, la exoneración será del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

La lista de las actividades particularmente protegidas o CNAE la conforman 45 en esta prórroga, después de incluirse tres nuevos sectores (confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía) y salir cinco (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación).

También se han incluido en este listado aquellas empresas cuya actividad entre finales de abril de 2020 y finales de mayo se ha reactivado en porcentaje inferior al 75% y tenga un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

ERTE de limitación e impedimento

En cuanto a los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores serán del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por su parte, las empresas que soliciten un ERTE de impedimento de su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021 que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

La norma dispone para los fijos discontinuos la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado ‘contador a cero’, que no computa las prestaciones por desempleo de los ERTE del periodo al que se tiene derecho, se mantiene hasta el 1 de enero de 2022 y la prestación por desempleo del ERTE seguirá siendo el 70% de la base reguladora.

Se prorroga también el ‘Plan Me Cuida’ que da carácter preferente a los trabajadores para adaptar su jornada para atender tareas de cuidados.

Autónomos

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzó un acuerdo con las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae para renovar sus prestaciones por cese de actividad.

La principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones serán del 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución administrativa. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria de una cuantía equivalente al 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.