La Justicia catalana avala los nuevos toques de queda a la espera de la sentencia del Constitucional

La movilidad nocturna será entre la 1.00 y las 6.00 horas hasta el 23 de julio en los municipios de más de 5.000 habitantes que tengan una incidencia superior a 400 casos
photo_camera La movilidad nocturna será entre la 1.00 y las 6.00 horas hasta el 23 de julio en los municipios de más de 5.000 habitantes que tengan una incidencia superior a 400 casos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado este viernes los nuevos toques de quedas planteados por el Gobierno de esta comunidad ante el repunte de contagios por Covid-19, aunque los magistrados advierten de que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma puede dificultar en breve este tipo de restricciones.

A través de un auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC autoriza el planteamiento del Gabinete de Pere Aragonès de limitar desde este sábado la movilidad nocturna entre la 1.00 y las 6.00 horas hasta el 23 de julio en los municipios de más de 5.000 habitantes que tengan una incidencia superior a 400 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días.

Este toque de queda también se aplicará a aquellas localidades catalanas que se encuentren total o parcialmente rodeadas de municipios en esas circunstancias, según ha solicitado el Govern de la Generalitat para controlar la propagación de la Covid-19.

En su justificación, el TSJC señala que la evolución de la pandemia es una “penosa realidad” que “fáctica y jurídicamente no es estática, sino acentuadamente dinámica”, en referencia a que hay que ir tomando decisiones a partir de la evolución de la crisis sanitaria.

“Restricción” de derechos

No obstante, el auto se refiere a la sentencia dictada esta semana por el Constitucional, que estimó que las medidas más restrictivas del primer estado de alarma, como el confinamiento domiciliario, deberían haberse tomado con un estado de excepción y no un estado de alarma.

Los magistrados señalan que, de momento, solo se ha publicado una “nota informativa” y no la sentencia completa, pero destacan que una vez que la resolución sea publicada en su integridad su contenido no podrá ser pasado “por alto”.

El TSJC concluye que, hasta que se publique el pronunciamiento del Constitucional, autoriza una “restricción, que no una suspensión” de los derechos fundamentales de los catalanes para que no sigan aumentando los contagios por Covid-19 durante el verano.