El Gobierno aprueba el nuevo impuesto de plusvalía municipal que corrige los aspectos anticonstitucionales

El real decreto también permitirá que los ayuntamientos puedan ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo
photo_camera El real decreto también permitirá que los ayuntamientos puedan ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley con el que se establece el nuevo Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnt), conocido como de plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional anulara en su sentencia del 26 de octubre el método de cálculo de su base imponible por considerarlo inconstitucional. Así lo ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, quien ha destacado la “agilidad en la tramitación de la norma” por parte del Ejecutivo que, ha recordado “dijo que daría una respuesta rápida” a esta cuestión. Rodríguez también ha señalado que la aprobación de esta nueva forma del impuesto es una “muy buena noticia para todos los ayuntamientos de España y también para la ciudadanía”, al darles “certidumbre” y “seguridad jurídica”. En este sentido, la portavoz ha resaltado que gracias a este impuesto los ayuntamientos “no tendrán que recortar sus servicios”, mientras que los contribuyentes “no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde”, además de “evitar distorsiones” en el mercado que habrían surgido en caso de no existir el tributo. Hasta la sentencia del Constitucional, el impuesto sobre la plusvalía municipal se venía calculando multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y sobre eso se aplicaba un coeficiente anual en base a los años y que normalmente no superaba el 3,5%. Sobre ese resultado se aplicaba el impuesto, que el Constitucional decidió anular al considerar que el método de cálculo del valor de los terrenos no era adecuado. Con esta norma, Hacienda adapta el tributo, modificando la forma en que se calcula la base imponible. Para ello, ofrecerá dos opciones de cálculo al contribuyente, que podrá elegir la que le resulte más favorable. Por un lado, mantiene la opción de calcularlo usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso, aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio que serán actualizados cada año en una ley anual como los Presupuestos y teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Por otro lado, también permitirá calcularlo sobre la diferencia entre el valor del terreno en el momento de la adquisición y el valor de dicho terreno en el momento de la venta, a la que se aplicará un máximo del 30% y que cada ayuntamiento podrá fijar en un porcentaje menor. Por otra parte, el real decreto también permitirá que los ayuntamientos puedan ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo. Otra novedad es que el impuesto también se aplicará a aquellas operaciones que generen plusvalía en menos de un año, que hasta ahora estaban excluidas de la aplicación del tributo, con el objetivo de gravar las operaciones de fines especulativos. Asimismo, el nuevo texto especifica que este impuesto no se aplicará a aquellas operaciones en las que no exista una ganancia, garantizando así el cumplimiento de la sentencia que el Constitucional dictó en 2017.

Sin retroactividad

El impuesto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y finalmente no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a aquellas operaciones realizadas entre la sentencia del Constitucional el 26 de octubre y la entrada en vigor de la nueva versión del impuesto. La sentencia del Tribunal ya descartó la aplicación con retroactividad del fallo judicial, de forma que sólo podrán ver devuelto el pago del tributo quienes ya lo hubieran reclamado antes de la fecha de la sentencia. La portavoz del Gobierno indicó que los ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para adaptar las ordenanzas municipales al nuevo marco legal que establece este real decreto ley. La urgencia por parte de Hacienda para adaptar el impuesto a la sentencia se debe a la importancia que el tributo tiene para las finanzas de las entidades locales, al aportar alrededor de 2.500 millones de euros anuales -según la cifra de 2019- al conjunto de los ayuntamientos, siendo su segunda mayor fuente de ingresos tributarios tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), advirtió el pasado viernes que la sentencia del Constitucional podía poner en riesgo el cumplimiento de las cuentas de numerosos ayuntamientos y, en conjunto, el superávit previsto para el subsector de las entidades locales, que el organismo independiente sitúa en el 0,3% del PIB para 2021 y en el 0,2% en 2022.