El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley con el que se establece el nuevo Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnt), conocido como de plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional anulara en su sentencia del 26 de octubre el método de cálculo de su base imponible por considerarlo inconstitucional.
Así lo ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, quien ha destacado la “agilidad en la tramitación de la norma” por parte del Ejecutivo que, ha recordado “dijo que daría una respuesta rápida” a esta cuestión.
Rodríguez también ha señalado que la aprobación de esta nueva forma del impuesto es una “muy buena noticia para todos los ayuntamientos de España y también para la ciudadanía”, al darles “certidumbre” y “seguridad jurídica”. En este sentido, la portavoz ha resaltado que gracias a este impuesto los ayuntamientos “no tendrán que recortar sus servicios”, mientras que los contribuyentes “no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde”, además de “evitar distorsiones” en el mercado que habrían surgido en caso de no existir el tributo.
Hasta la sentencia del Constitucional, el impuesto sobre la plusvalía municipal se venía calculando multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y sobre eso se aplicaba un coeficiente anual en base a los años y que normalmente no superaba el 3,5%. Sobre ese resultado se aplicaba el impuesto, que el Constitucional decidió anular al considerar que el método de cálculo del valor de los terrenos no era adecuado.
Con esta norma, Hacienda adapta el tributo, modificando la forma en que se calcula la base imponible. Para ello, ofrecerá dos opciones de cálculo al contribuyente, que podrá elegir la que le resulte más favorable.
Por un lado, mantiene la opción de calcularlo usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso, aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio que serán actualizados cada año en una ley anual como los Presupuestos y teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Por otro lado, también permitirá calcularlo sobre la diferencia entre el valor del terreno en el momento de la adquisición y el valor de dicho terreno en el momento de la venta, a la que se aplicará un máximo del 30% y que cada ayuntamiento podrá fijar en un porcentaje menor.
Por otra parte, el real decreto también permitirá que los ayuntamientos puedan ajustar a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo.
Otra novedad es que el impuesto también se aplicará a aquellas operaciones que generen plusvalía en menos de un año, que hasta ahora estaban excluidas de la aplicación del tributo, con el objetivo de gravar las operaciones de fines especulativos.
Asimismo, el nuevo texto especifica que este impuesto no se aplicará a aquellas operaciones en las que no exista una ganancia, garantizando así el cumplimiento de la sentencia que el Constitucional dictó en 2017.
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