Trabajo quiere extender las ausencias justificadas por causas familiares a otros convivientes

Esta transposición permitirá regular el tiempo de trabajo frente al tiempo personal y familiar
photo_camera Esta transposición permitirá regular el tiempo de trabajo frente al tiempo personal y familiar
El Ministerio de Trabajo y Economía Social está preparando un anteproyecto de ley que pretende reforzar las medidas de conciliación entre la vida personal y laboral, así como extender las ausencias justificadas por causas familiares a otros convivientes, con el fin de adaptar este permiso a las nuevas realidades familiares. Para ello, el Ministerio dirigido por Yolanda Díaz ha iniciado este martes, y hasta el 28 de junio, la fase de audiencia pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley que tiene la finalidad de transponer al ordenamiento español la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y la Directiva 2019/1158, de 20 de junio de 2019, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Según han explicado a Servimedia desde el Ministerio de Trabajo, con la trasposición de la directiva de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores se refuerza la conexión entre el derecho a la conciliación y corresponsabilidad y el derecho a la no discriminación por razón de sexo. “Resulta necesario adaptar la normativa española para incorporar los debidos ajustes en materia de permisos para cuidado, a fin de reforzar la corresponsabilidad y para incorporar el permiso por fuerza mayor familiar y el permiso parental retribuido a los que se refiere la norma europea”, ha indicado el Ministerio. Esta transposición, además, permitirá regular el tiempo de trabajo frente al tiempo personal y familiar, en línea con los mandatos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Pilar Social Europeo. La norma buscará también reforzar la lucha contra la discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral por la falta de igualdad en materia de conciliación. En este sentido, el Ministerio dirigido por Yolanda Díaz ha puesto en valor los permisos parentales iguales e intransferibles para los dos progenitores y el derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año, con el fin de ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares. “Todas las personas trabajadoras deben conservar su derecho a ausentarse del trabajo, sin menoscabo de sus derechos laborales, por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados. Además de la posibilidad de que las personas trabajadoras que sean progenitores y cuidadores puedan adaptar su calendario de trabajo -en sus distintos elementos- a sus necesidades y preferencias personales”, ha detallado el Ministerio. En este sentido, ha subrayado que no solo es un derecho de ausencia, sino un derecho a “formas de trabajo flexibles”. Marco informativo adecuado Por otra parte, con la trasposición de la Directiva 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, el Gobierno actualizará la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo en relación con los que las personas trabajadoras deben recibir información por escrito. Configura, por tanto, según Trabajo, un marco informativo “adecuado” a las nuevas realidades productivas y empresariales y se garantiza el derecho a la previsibilidad de las condiciones de trabajo en consonancia con la aparición de nuevas formas empresariales y productivas, así como de nuevos hábitos de consumo en el marco de la digitalización y de nuevas formas de trabajo. También se actualizará y adaptará la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo o la relación laboral en relación con los que las personas trabajadoras deben recibir información por escrito. Por último, se refuerza otro conjunto de derechos básicos como el derecho a “la previsibilidad, al empleo en paralelo, sin que ningún empleador deba poder prohibir a una persona trabajadora aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido con dicho empleador, ni someter a una persona trabajadora a un trato desfavorable por ese motivo, y el derecho a la transición a otras formas de empleo más estables y a la formación para el trabajo para el cual ha sido contratado”.