El Tribunal Constitucional avala la ley del aborto trece años después con sus miembros divididos

El Pleno ha dado el visto bueno a la sentencia redactada por la vicepresidenta del TC
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Un Tribunal Constitucional (TC) dividido ha avalado de forma íntegra la ley del aborto aprobada en 2010 por las Cortes y bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al considerar que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental de la mujer. El Tribunal de garantías blinda así el derecho a la interrupción del embarazo 13 años después de que la norma fuera recurrida por el PP.

La decisión ha contado con el respaldo de los siete magistrados progresistas y el voto en contra de los cuatro conservadores: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

El Pleno dio así el visto bueno a la sentencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que asumió la redacción de la ponencia después de que el primer borrador elaborado por el magistrado conservador Enrique Arnaldo fuera rechazado.

En ese primer texto, Arnaldo avalaba el sistema de plazos, pero negaba la existencia de un derecho al aborto, al tiempo que consideraba inconstitucional la regulación del derecho a la objeción de conciencia y del trámite de información a la mujer antes de tomar la decisión.

El PP fundamentaba su recurso en que el sistema de plazos “permite acabar con la vida del nasciturus por la mera voluntad de la mujer” en las primeras 14 semanas del embarazo sin exigir “ninguna causa externa u objetiva que permita ponderar y resolver el conflicto de valores que tiene lugar en el aborto”.

Los populares entendían que la norma de 2010 “introduce en el ordenamiento una vida humana de inferior categoría (la de menos de catorce semanas) que puede ser eliminada por la mera voluntad de la madre, sin que el Estado haga nada para protegerla”. Además, se oponían a las limitaciones del derecho a la objeción de conciencia a los sanitarios porque, a su juicio, generaba “inseguridad jurídica”.

Ahora el Tribunal Constitucional avala en su totalidad el texto de la norma y establece un escudo constitucional sobre el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo.

Los magistrados que se han opuesto a la sentencia han anunciado sendos votos particulares, a los que hay que sumar un voto particular concurrente de la magistrada María Luisa Balaguer.

LEY DE PLAZOS

Esta ley permitió, por primera vez en España, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este sistema vino a sustituir al anterior de “indicaciones”, en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves anomalías.

El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor el pasado 28 de febrero de una nueva modificación de la ley recurrida no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias de los días 8 y 9 de febrero -con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad.

A ello se suma que el tribunal entiende que el recurso se centra en la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que continúa plenamente vigente tras la entrada en vigor de la ley de 2023. El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del Tribunal acerca del mismo.

SIN COACCIONES

El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución al reconocer a la mujer embarazada un ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.

Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto).

El TC refrenda, en consonancia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación de los poderes públicos de velar por la efectividad de los derechos fundamentales. Y defiende la “necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos”.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El Constitucional rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido contra la regulación en materia de objeción de conciencia. Acudiendo, una vez más, a su doctrina previa, recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la ley respecto de un deber concreto.

Partiendo de esta idea, el TC sostiene que aunque se trate de una excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo.

Por eso, reserva la objeción de conciencia al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales.

Finalmente, la sentencia subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva. El Constitucional examina con detalle el significado y alcance de la expresión “perspectiva de género” y afirma que constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos.

Concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, y a cuya efectividad ha de dirigirse la actuación de los poderes públicos (artículo 9.2 de la Constitución).