Aprobados los nuevos requisitos que facilitan la jubilación anticipada a los trabajadores con discapacidad

Una persona discapacitada en su puesto de trabajo
photo_camera El tiempo de cotización para la jubilación pasa de 15 a 5 años

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que actualiza y flexibiliza las condiciones en que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada.

Así lo ha anunciado la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, después de que la medida fuese adelantada por Servimedia en una entrevista con el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

Escrivá ha destacado que "se produce una reducción sustantiva" del tiempo de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación, al pasar de 15 a 5 años desde el momento en que se produce el diagnóstico de discapacidad.

Además, la nueva norma permitirá “acumular distintas discapacidades con diferentes grados” para alcanzar el umbral del 45% exigido.

"También simplificamos mucho el procedimiento para solicitar esta posibilidad", y explica que con la normativa actual, "se necesita un informe del Imserso o del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma" que acredite la discapacidad. Ahora, bastará con un informe médico que lo demuestre.

Por último, el listado de emfermedades que pueden dar lugar a esta jubilación "queda abierto" en el nuevo real decreto, a fin de que pueda incorporar "nuevas patologías en función de los avances de la ciencia".

DEMANDA DEL CERMI

La posibilidad de que los trabajadores con discapacidad del régimen general de la Seguridad Social se acojan a la jubilación anticipada en determinados supuestos es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón.

Con este real decreto, el Gobierno atiende de forma parcial una antigua demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que reclamaba revisar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad del 45% o superior porque durante la aplicación de la normativa ahora en vigor se presentaron “problemas y restricciones“ que han dejado fuera a determinadas personas.