La Dirección General de Gestión Forestal establece para este domingo 20 de agosto, nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en Bajo Ebro, Depresión del Jalón, Gúdar, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Moncayo y Aranda, Montes Universales, Muelas de Alcubierre, Valmadrid y Zuera, Pirineo Oriental, Prepirineos Occidental y Oriental, Puertos de Beceite, Rodeno, Sierras Ibéricas Centrales, Somontanos Oriental y Sur y Turia. En total son 521 municipios los que se encuentran afectados, mientras el resto de la comunidad se mantiene en alerta naranja.
Como informan desde la Dirección General, la atmósfera se presenta inestable y muy seca en todo Aragón, con alto riesgo de propagación convectiva si se da un incendio forestal. El viento previsto es flojo variable, tendiendo a flojo del sureste en el valle del Ebro y de componentes sur y este en el resto y con intervalos de intensidad moderada por la tarde. Además, existe posibilidad de tormentas por la tarde al sur del Sistema Ibérico y en el Pirineo.

PROHIBICIONES EN EL NIVEL DE ALERTA ROJO
En las zonas con Nivel de Alerta Rojo se prohíbe encender fuego en espacios abiertos y se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos. También se prohíbe encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales, además de arrojar o abandonar objetos en combustión.
A su vez, se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
ALGUNAS EXCEPCIONES EN AGRICULTURA
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas. Sin embargo, hay excepciones como el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
También son una excepción las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
Al mismo tiempo es una excepción la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior, y las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.