El TSJA desestima el recurso de Echenique sobre la relación laboral con su cuidador

Los magistrados se han reafirmado en la sentencia que aseguraba que el cuidador era un trabajador por cuenta ajena
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La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por Pablo Echenique contra la sentencia que aseguraba “la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador Pablo Enrique Echenique Robba y el trabajador Eduardo P. S.”. Los magistrados se han reafirmado así en la primera sentencia, ya que a su juicio “no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral a dichos trabajadores”, tal y como denunciaba Echenique en su recurso.

Según el TSJA, la prestación sí se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador. Sin embargo, si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio, y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, “se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta”.

Los magistrados añaden además que “el encuadramiento en el Sistema Especial de Empleados de Hogar simplifica las obligaciones formales del empleador, que no debe redactar nóminas, ni efectuar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal”, y concluyen que sobre la base de los hechos citados “esta sala llega a la conclusión de la existencia de una relación laboral entre las partes, sin que se encuentren razones para revocar la sentencia recurrida por lo que procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia”.

El proceso se inició tras la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Echenique por no dar de alta ni cotizar por el trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social –RGSS- dentro del Sistema Especial Empleados de Hogar durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2016. Contra la sentencia ahora dictada por la Sala de lo Social cabe todavía recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.