Condenan a la DGA, al Salud y al IASS por no proporcionar EPI adecuados a los sanitarios de Teruel

La juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales
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La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, ha condenado a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPI) a los empleados públicos sanitarios del grupo de clasificación A, en todos los centros, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia. Estima así la demanda presentada por el sindicato Fasamet y especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad.

Estos EPI, tal y como dicta la sentencia, de 128 páginas, deberán estar formados por mascarillas con eficacia de filtración FFP2 o FFP3, protección ocular antisalpicaduras, guantes, gorros, calzas específicas, hidrogel o hidroalcohol biocida, y contenedores de residuos de diversos tamaños, así como a reponerlos cuando sea necesario.

En la amplia y pormenorizada sentencia dictada, la juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y, frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento.

Por ello, la DGA, y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo. “Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”, dicta la sentencia.

Respecto a lo esgrimido por las coodemandadas acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, responde la magistrada diciendo que “existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del art. 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”.

En su razonamiento, incide en que “la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

Además, rechaza la magistrada la premisa de las administraciones acerca de que “nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable”, y argumenta en contra de ello que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable”. Por ello, entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas”, en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS.

Asimismo, concluye diciendo que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPI para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.

Finalmente, reconoce abiertamente la juzgadora en uno de los párrafos de la sentencia que “los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el art. 29. 2 de la LPRL”. Todo ello, añade, soportando el “grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados”.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón en el plazo de cinco días hábiles.