El curso judicial arrancará este lunes con la repetición del juicio del crimen "de los tirantes"

Lanza no fue condenado por el delito de asesinato por el que las acusaciones pedían 25 años de cárcel, sino por un delito de lesiones
photo_camera Lanza no fue condenado por el delito de asesinato por el que las acusaciones pedían 25 años de cárcel, sino por un delito de lesiones

Este lunes tendrá lugar en la Audiencia Provincial de Zaragoza la repetición del juicio por el conocido como “crimen de los tirantes” después de que los magistrados consideraran el pasado 7 de abril nulo el juicio que condenó a cinco años de cárcel a Rodrigo Lanza por la muerte, en diciembre de 2017, de Victorino Laínez. Los magistrados consideraron que el veredicto del jurado, que arrojó una condena por homicidio imprudente, no estuvo suficientemente motivado, por lo que ordenaron que la causa sea devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que ahora se celebre una nueva vista con un jurado y un magistrado diferentes.

Durante el mediático juicio celebrado durante el mes de noviembre de 2019 Lanza no fue condenado por el delito de asesinato por el que las acusaciones pedían 25 años de cárcel, sino por un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente, con las agravantes de alevosía y motivos ideológicos y la atenuante leve de arrebato.

En el fallo el tribunal cree que el jurado debería haber explicado por qué aceptó unas declaraciones y pruebas periciales y rechazó otras. Se refiere, en concreto, a los informes médicos presentados claves para determinar si el condenado tuvo intención de matar o solo de lesionar y que arrojaban conclusiones contrapuestas sobre la causa final de la muerte de Laínez. Aseguraron en el escrito que el acta de votación de los miembros del jurado “no recoge ni los elementos de convicción para calificar los hechos como homicidio imprudente ni una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Los magistrados recalcaron que el veredicto no razonó ni explicó, “ni siquiera esquemática y sucintamente”, por qué se había inclinado por una de estas periciales. El fallo recalca que el principal déficit del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que solo existió dolo de lesionar y no dolo de matar”. En opinión de la Sala, esto supone “una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva” al impedir a las partes y al propio tribunal “conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho”.

El juicio volverá a ser con jurado popular bajo un estricto protocolo anticovid que obligará a los miembros del jurado popular a ocupar el lugar del público en vez de la tradicional disposición a uno de los lados de la bancada para que puedan respetar la distancia de seguridad. Debido al interés mediático de este caso no habrá público y los medios de comunicación seguirán las sesiones por una sala de prensa virtual. La primera de las siete sesiones que componen este juicio tendrá lugar el lunes día 7 donde se el acusado, Rodrigo Lanza, se pronunciará. Durante estos siete días pasarán por el banquillo en torno a 30 testigos.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2017 en un barrio de La Magdalena cuando el supuesto agresor, Rodrigo Lanza, acabó con la vida de Víctor Laínez. Los testigos coincidieron en que la disputa comenzó en un contexto ideológico y vieron cómo el agresor le golpeó en el suelo de forma “pública y notoria” una vez el fallecido estaba en el suelo inconsciente.

Según la autopsia, Laínez fue atacado por la espalda y golpeado brutalmente, sin posibilidad de defenderse. Tras el ataque, Lanza se marchó del lugar. Dejó al fallecido tendido en el suelo, agonizando. Cuatro días después falleció en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza a causa de un severo traumatismo craneoencefálico con parada cardiorrespiratoria compatible con una contusión de fuerte intensidad en la región temporoparietal derecha.

Asimismo, la víctima sufrió un importante traumatismo facial con múltiples fracturas conminutas en huesos propios nasales, tabique nasal, pared medial de ambos senos maxilares y suelo de la órbita derecha y herida a lo largo del dorso nasal compatible con uno o más traumatismos sobre la zona con severa intensidad traumática.

La Fiscalía pide para el acusado 25 años de prisión, los mismos que reclama la acusación particular, en ambos casos por un delito de asesinato agravado por motivos de odio. La defensa del acusado, sin embargo, pide su absolución.