El Salud toma el mando único de todos los hospitales privados y regulará vacaciones y permisos

Aquellos sanitarios que decidan cambiar su decisión y vacunarse, deberán comunicárselo a su centro de salud y acudir al sistema de autocita
photo_camera Aquellos sanitarios que decidan cambiar su decisión y vacunarse, deberán comunicárselo a su centro de salud y acudir al sistema de autocita

El Servicio Aragonés de Salud va a tomar el mando único sanitario en todo el territorio, haciéndose con el control de los recursos materiales y humanos de los centros y establecimientos sanitarios privados y con poder para regular las vacaciones, permisos y horarios de los profesionales. Asimismo, los sanitarios jubilados menores de 70 años podrán reincorporarse a la actividad como personal eventual y durante el tiempo que se considere necesario.

Son las últimas medidas del Ejecutivo autonómico para gestionar la crisis sanitaria, y que se han publicado este martes en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) bajo el paraguas del estado de alarma. A tal efecto, el Salud contará con los quirófanos y otras instalaciones sanitarias del sector privado para ampliar su capacidad asistencial. Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la presente Orden son aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, salvo algunas excepciones en algunos puntos, como es el caso de las mujeres que se encuentren en periodo de gestación.

Como ya sucedió en la primera oleada, aquellos profesionales sanitarios jubilados y que todavía no hayan cumplido los 70 años podrán reincorporarse a la actividad como personal eventual y durante el tiempo que se considere necesario. Del mismo modo, podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa.

De manera gradual y en función de la evolución de la crisis sanitaria, podrán modificarse las vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se garantice la prestación del servicio. En este sentido, también quedan suspendidas las autorizaciones para la exención de guardias médicas.

Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas. Así, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas.

Movilidad de los profesionales

Respecto a la movilidad de los profesionales, el personal del Servicio Aragonés de Salud podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se encuentren coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad.

En caso de que la adscripción temporal suponga el traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en el municipio más próximo o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.

Reasignación de funciones

Las funciones del personal sanitario también podrán ser reasignadas y, en función de las necesidades se les podrán asignar tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación.

Del mismo modo, en caso de que precisar la reubicación de determinados profesionales por motivos de embarazo o lactancia, por ser trabajadores especialmente sensibles o por haber quedado expuestos a contacto con pacientes probables o confirmados Covid-19, por indicación del Servicio de Prevención, podrá conllevar la asignación de tareas distintas a las que habitualmente realizan, si bien acordes con su categoría profesional.

Esto incluye la posibilidad de que dicha actividad se realice desde el propio domicilio del profesional, así como la atención telefónica en las unidades de información del Covid-19 dirigidas tanto a la población como a los profesionales. Los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad también podrán prestar servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro.

Contratación de personal

Por último, y en lo referente a la contratación de personal, durante la vigencia de la presente Orden, los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. En los casos en que las necesidades asistenciales así lo aconsejen, la contratación se realizará directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos centralizados.

Asimismo, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal.

También se podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior.