El TSJA paraliza la exigencia del pasaporte Covid y lo traslada al Constitucional

La exigencia del pasaporte Covid en el ámbito del ocio nocturno queda paralizada momentáneamente
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad después de que la Consejería de Sanidad de la DGA pidiera la puesta en marcha del “pasaporte Covid” en la Comunidad. De esta manera, la exigencia de dicho pasaporte Covid en el ámbito del ocio nocturno queda paralizada momentáneamente y la cuestión se elevará al Tribunal Constitucional.

La Orden de la Consejería de Sanidad de 13 de octubre de 2021, presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el pasado miércoles a las 15.00 horas, incorpora un nuevo párrafo y modifica otro, introduciendo así una serie de medidas que suponen una modificación de la Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre (alerta sanitaria nivel 2 aplicable en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Estas medidas, cuya ratificación se solicita del tribunal, pretenden que se permita la exhibición del denominado “pasaporte Covid” en los establecimientos de hostelería y restauración, salas de fiesta y discotecas.

Los magistrados cuestionan la constitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) porque “dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia” en el sentido de que la Sala tiene una función revisora y no de “cogobierno”.

En este sentido, expresan en su resolución que lo que se somete a consideración de la Sala “es una decisión de la Administración, cuando menos no eficaz aún porque su eficacia se hace depender del aval judicial”. Asimismo, aclaran que “en esa tesitura, el juez no ejerce funciones de garantías, sino que, en puridad, participa de una función que tan solo corresponde a la Administración, la función administrativa o, en su caso, la reglamentaria, al renunciar la Administración a la presunción de legalidad de su propia actuación, que es la base y el fundamento de la autotutela de la Administración”.

Además, recuerdan en la Providencia dictada que la Sala ya planteó esta cuestión de inconstitucionalidad cuando se presentó la Orden de confinamiento de la localidad de La Almunia de Doña Godina el 10 de octubre de 2020. En aquella ocasión, los magistrados denegaron la ratificación y plantearon cuestión de inconstitucionalidad (admitida por el Tribunal Constitucional el 16 de febrero de 2021).

Los magistrados concluyen que, por coherencia, la Sala no puede adelantarse a la resolución del Tribunal Constitucional. En esta situación, obligados por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, plantean otra cuestión de inconstitucionalidad por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y por vulneración de los artículos 106.1 y 117.3 y 4.