El TSJA deniega la petición del ocio nocturno para tumbar cautelarmente las restricciones

La Sala Contencioso Administrativo ha desestimado las cautelarísmas solicitadas por las asociaciones de empresarios de Cafés y Bares y ocio nocturno
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El TSJA ha desestimado las medidas cautelarísimas presentadas por hostelería y ocio nocturno para tumbar las últimas restricciones del Gobierno de Aragón. De momento, el tribunal aragonés ha decidido escuchar las alegaciones del Ejecutivo antes de tomar alguna medida. Por lo que, por ahora, continúan las restricciones que, entre otras, obligan a cerrar los establecimientos de ocio nocturno a las 2.00 horas y restauración a las 00.00 horas, a excepción de Nochevieja que podrá echar el cierre a las 2.00 horas. La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un auto dictado esta mañana, ha decidido escuchar las alegaciones de la DGA antes de adoptar las medidas cautelarísimas que las asociaciones de empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y provincia, y y la Asociación Provincial de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza, solicitaron ayer recurriendo la Orden SAN/1180/2021, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, referida a la restricción de horarios el día de Nochevieja. Afirman los magistrados que, en el presente caso, “es innegable que hay una ola numéricamente muy importante de la pandemia, con un aumento de casos registrados, y aún cuando pueda discutirse si efectivamente se cumplen plenamente dichos requisitos sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, lo cierto es que parece razonable que se intenten reducir las ocasiones de contacto, así como la duración de las horas, dada la gran cantidad de positivos que parecen surgir”. Argumentan además que “a estas alturas” sin duda se han producido numerosas cancelaciones y la suspensión de la orden generaría más dudas y confusión que otra cosa, pues la fecha del auto (el recurso fue presentado ayer a las 13.30 horas y el auto ha sido dictado hoy por la Sala) “no va a permitir reaccionar a tiempo a la mayoría de los establecimientos y, en cualquier caso, difícilmente hará que se recupere lo ya cancelado. Es más, puede haber problemas sobre el derecho a devolución si se mantienen los cotillones a última hora, cuando mucha gente ha decidido no ir, bien por el miedo a la pandemia, bien porque los amigos ya han renunciado, etc.”. Por ello, consideran que no tiene suficiente fundamento una suspensión sin haber escuchado a la otra parte, “pues además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios, lo es de una medida que, a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada”. No obstante, los magistrados comparten las críticas de las asociaciones recurrentes respecto de la falta de previsión en la actuación de la Consejería, quien el lunes 27 de diciembre anunció en la prensa las medidas que se iban a tomar y hasta el 28 por la tarde no publicó la orden, que entraba en vigor el mismo día. “Es decir, que se tomó la DGA día y medio para publicar la orden, pero luego no podía demorarse su entrada en vigor ni un minuto”. Por otra parte, afirma el tribunal que “resulta sorprendente lo inusitado del momento de la toma de estas medidas. El 17 de diciembre se acordó por este Tribunal lo pertinente respecto del pasaporte Covid, orden SAN71665/2021 de 10 de diciembre, precedida de ostensibles manifestaciones de la Administración sobre la importancia de la exigencia del pasaporte Covid y de su necesidad para evitar medidas más drásticas, y doce días después parece que no sirve de mucho y se implementan nuevas medidas que, dado el escaso tiempo entre su toma y sus efectos principales, causarán con seguridad importantes perjuicios”. Contra esta resolución de la Sala no cabe recurso y la sala da a la Administración un plazo de cinco días para presentar sus alegaciones.