Más de 23.500 niños aragoneses se beneficiarán de las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Por primera vez se ha incluido un supuesto de pobreza severa en las ayudas
photo_camera Por primera vez se ha incluido un supuesto de pobreza severa en las ayudas

La Seguridad Social abonará este martes las prestaciones familiares que en Aragón beneficiarán a 23.515 niños. La cuantía, que permanecía congelada desde el año 2000, se ha aumentado en este 2019 hasta los 341 euros (un 17,18% más). Además, el nuevo reparto contempla también el supuesto de “pobreza severa”, que hará que 12.383 de estos niños aragoneses vean aumentada esta prestación hasta los 588 euros.

En el conjunto nacional, estas ayudas se entregarán a 1.078.249 niños. El incremento de las cuantías de estas prestaciones y de los umbrales para acceder a ellas fueron incluidos en el Real Decreto-ley 8/2019, del pasado 8 de marzo, que incluía medidas urgentes para la protección social y la lucha contra la precariedad laboral.

Para acceder a la prestación económica por hijo a cargo de 341 euros, el límite de ingresos familiar es de 12.313 euros/año, y alcanza los 18.532 si se trata de familias numerosas. El límite de ingresos se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

En el caso de las familias con menos recursos, aquellas que se benefician de la prestación de 588 euros al año, el límite de ingresos oscila entre los 4.679,99 euros o menos para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 6.839,99 euros para las familias de un adulto y tres menores.

En esta situación se encuentran 381.728 familias a nivel nacional, en total, 580.209 niños y niños, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social y una vez actualizadas las rentas con la información proporcionada por la Agencia Tributaria.

Naturaleza no contributiva

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Distinguimos tres pretaciones de este tipo. Por un lado está la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Mientras no supere el salario mínimo interprofesional, el hijo o menor a cargo puede realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena.

Además, de esta, la Seguridad Social cubre una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad; y una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.