El juez avala parcialmente la legalidad del complejo Aura

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
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El magistrado del juzgado de lo Contencioso número 3 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por el Centro de Natación Helios, Ribera Dance S.L., Ocio Ranillas S.L., y River Eventos S.L., contra la resolución administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza que denegaba la licencia de funcionamiento al complejo AURA. La resolución decía que la ejecución de la edificación y los usos a los que se estaba siendo destinado no se ajustaban en su integridad con lo previsto en los proyectos presentados.

Con su decisión, el magistrado ha confirmado parcialmente la resolución del Consistorio y concluye que, tal y como se indica en el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, la ejecución de la edificación y los usos a los que se estaba destinando el edificio, “no concuerdan en su integridad con las previsiones de los proyectos de obras y de actividad”.

La cuestión principal objeto del proceso, y sobre la que las partes han mantenido posturas discrepantes, ha sido la de dilucidar si las modificaciones introducidas en los usos, respecto a los originalmente marcados, son o no sustanciales. Tras un abundante y exhaustivo análisis de las circunstancias urbanísticas y de la actividad de la edificación plasmado en la sentencia, el juzgador entiende que los cambios si son sustanciales pero que en lo referente a la sala de fiestas, conocida como “discoteca Supernova”, “no existe irregularidad y que la ejecución se ajusta a los proyectos” planteados.

También ha añadido que el Ayuntamiento dio licencias para la construcción de un edificio en el que “los proyectos (de obras y de actividad) tenían un destino o uso fundamentalmente recreativo, ahora (el ayuntamiento) no puede denegar la licencia de funcionamiento, por la circunstancia de que realmente tenga un destino o uso fundamentalmente recreativo” pero aclara también que “en esta fase del procedimiento no se puede cuestionar la licencia de obras y actividad argumentando que es contraria al PGOU” o que la edificación carece de uso deportivo.

En este sentido, ha manifestado que “si el proyecto o proyectos no se ajustaban a las exigencias del planeamiento y de la normativa urbanística, se debía haber denegado la licencia urbanística y de actividad. Pero al haber otorgado dicha licencia, queda vinculado por su contenido y no puede en este momento invocar disposiciones que contradicen la actuación previa del Ayuntamiento”.

Por otra parte, el magistrado ha concluido que de las pruebas practicadas se desprende que “efectivamente tales discordancias o deficiencias existen y que las verificaciones efectuadas por el Ayuntamiento en las visitas de inspección y en los informes de inspección se ajustan a la realidad de los hechos” porque tal y como indicaban los informes del Ayuntamiento y la resolución recurrida “los planos aportados no se corresponden con la realidad de lo ejecutado: la zona ajardinada de la planta -1 se usa para hostelería, no para zona deportiva (como se indica en los planos), en porche de la planta -1 no hay uso deportivo alguno; en planta -1 hay cambio de uso a almacén para hostelería, no deportivo; no consta en los planos el cambio o cierre de las dos terrazas (plantas +1 y +3), tampoco consta en los planos los cambios en planta +4” y que no se ha aportado proyecto o informe técnico suficiente para su corrección o subsanación.

Por ello, el magistrado ha entendido que por parte de los promotores del complejo AURA procedente “la aportación de un proyecto de obras para la total legalización de las mismas y también respecto de los usos y actividades, un proyecto de actividad de legalización para estos cambios de uso, proyecto complementario, que indique que lo ejecutado se adapta a la legalidad y a los requisitos técnicos al efecto”.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.