Comienza el periodo de quemas agrícolas controladas

Con el comienzo del periodo de quemas agrícolas se solicita la colaboración e implicación de los interesados para tomar todas las medidas preventivas necesarias
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El 16 de octubre comenzó el periodo de quemas agrícolas controladas que se prolongará hasta marzo de 2020. Cada año más de 400 incendios forestales afectan a los montes aragoneses, generando emisiones de CO2, impacto sobre los suelos y la biodiversidad así como daños a personas y bienes.

Con el comienzo del periodo de quemas agrícolas se solicita la colaboración e implicación de los interesados para tomar todas las medidas preventivas necesarias, ya que “la responsabilidad es de todos”. La Orden Anual de prevención de incendios forestales es la herramienta legal que se utiliza para regular el uso del fuego.

La realización de quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en terrenos destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de monte, requieren de autorización o notificación previa, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de las mismas. Durante la presente campaña se puede rellenar la solicitud o notificación a través de la aplicación web que se menciona más adelante.

Quienes deseen realizar quemas controladas deberán tramitar el anexo correspondiente con el fin de prevenir la ocurrencia de incendios forestales, y deberán atender al índice de riesgo por uso del fuego en Aragón.

El Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón indica si está permitido (verde) o prohibido (rojo) la realización de los usos del fuego contemplados en la Orden anual de incendios, dicho índice se basa en las previsiones de condiciones meteorológicas y del combustible. Además del índice se deberá atender también a las fechas y horarios habilitados para realizar cada tipo de uso del fuego y a que no haya viento local en la zona.

Las solicitudes de autorización para la realización de quemas agrícolas o forestales se pueden realizar de manera telemática entrando en la aplicación del Gobierno de Aragón habilitada a tal efecto.

Además, continúa en servicio la herramienta que permite a los ayuntamientos asistir al ciudadano en la presentación telemática a través del certificado electrónico del propio ayuntamiento sin necesidad de que el ciudadano posea DNI electrónico o certificado digital, en virtud del Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con ello se consigue, entre otras ventajas, una mayor rapidez en la tramitación y posterior resolución, reducción del papel que se debe imprimir y registrar o la eliminación del envío de la solicitud por parte del ayuntamiento a la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para su tramitación.