El Banco Santander, condenado a devolver los casi 120.000 euros que perdió un zaragozano en acciones del Popular

Según los abogados del afectado, el Popular, antes de ser absorbido por Banco Santander, desmintió “hasta el último momento” cualquier problema de solvencia o riesgo de crédito
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La estela de la desinformación en la venta de acciones del Banco Popular ha vuelto a obligar al Banco Santander a lidiar con la justicia. En esta ocasión, la entidad financiera ha sido condenada a devolver a un zaragozano los casi 120.000 euros que invirtió en acciones del Popular en el mismo año de su quiebra, 2017. Una compra que, según sostiene la sentencia, estuvo motivada por las adulteradas expectativas de solvencia que el banco, en su momento, le profesó a este inversor minorista. Además de la indemnización por daños y perjuicios, el Santander deberá hacer frente a las costas del procedimiento judicial y a los intereses legales desde la fecha de la inversión. Aun así, la sentencia no es firme, por lo que el Santander tendrá 20 días para presentar su recurso de apelación.

El pasado 22 de enero, el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Zaragoza estimó la demanda interpuesta por el despacho que defiende al afectado, Durán&Duran Abogados. Una estimación que, en opinión de los letrados, no hace sino abrir “una vía en la capital aragonesa” para reclamar “el dinero perdido en la inversión de acciones del Banco Popular”, como ya viene haciéndose en otras ciudades de España. Venta que, argumentan desde Durán&Duran, “no necesariamente” fue efectuada “en los años que el Popular realizó sus principales ampliaciones de capital” (2012 y 2016), sino que tuvieron lugar, incluso, “tan solo unos días antes de la resolución de Banco Popular y su posterior venta al Santander por el simbólico precio de un euro”. Arguyen asimismo los abogados del afectado que el Popular desmintió “hasta el último momento” cualquier problema de solvencia o riesgo de crédito.

Por ello, alega la magistrada Mª Victoria López Asín en la sentencia que hubo “dolo” por parte de la entidad a la hora de lanzar la comercialización de sus acciones, puesto que al afectado se le presentó como un banco “con solvencia consistente, fuerte, con importantes beneficios y sin dificultades económicas”. Credenciales, todas ellas, distantes de la realidad, ya que, en aquella época (ejercicio de 2017) ya había conocimiento de que el Popular se encontraba en situación de quiebra técnica –se conoce la existencia de un informe que valoraba en negativo a la entidad-.

Sobre estos términos, la demanda ha sido estimada en aplicación de la Ley del Mercado de Valores, por lo que el Banco Santander deberá soportar (como entidad bancaria sucesora de Banco Popular Español tras su absorción) “la pérdida patrimonial sufrida por la parte inversora”. Una pérdida, en opinión de la magistrada, producida “a consecuencia de la conducta imputada a la entidad bancaria demandada, consistente en no proporcionar una imagen económica y financiera fiel.”

La sentencia considera como hechos probados la amortización a cero euros de las acciones compradas por el cliente a la resolución del Banco, y se acoge con arreglo a la reglas de la sana crítica a “estimar acreditado que la desaparición de Banco Popular no se debió a su falta de liquidez por la retirada masiva de fondos que tuvo lugar entre mayo y junio de 2017”, sino, más bien, a la situación “de insolvencias a la que llegó, sobre todo, tras la liquidación de Banco Pastor”. Situación que, matiza, la entidad “ocultó cuando llevó a cabo la OPA de mayo de 2016”.