El TSJA ratifica la condena a un hombre por abusar sexualmente de sus hijas menores

Contra la sentencia puede presentarse un recurso de casación en el plazo de cinco días
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Los magistrados de la Sala Civil y Penal de TSJ de Aragón han ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Teruel (APT) a un hombre por delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y abusos sexuales a sus hijas, ambas menores de 16 años. La sentencia acepta que el acusado habría mantenido una actitud despectiva y humillante hacia su esposa desde el inicio de la relación y una actitud agresiva hacia las dos menores, hijas comunes de ambos, a las que golpeaba y de las que abusaba sexualmente.

El tribunal acepta también los Fundamentos de Derecho planteados en la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, al ser coincidentes con los criterios de la Sala del TSJA y añaden nuevos argumentos a las cuestiones planteadas por el acusado.

En una primera sentencia, la APT le interpuso una condena de 20 años de prisión, por dos delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años y otro de violencia habitual en el ámbito familiar contra su mujer. Además, le privó de la patria potestad de sus hijas, a pagarles 45.000 euros y tres cuartas partes de las costas del juicio, y a acercarse a las tres víctimas a 300 metros.

En contra de lo expuesto por el abogado de la defensa, el tribunal no encuentra razones que puedan llevar a entender que la Audiencia Provincial de Teruel “haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, ni incurrido en un manifiesto error en la valoración de la prueba”. Entre otras cuestiones, la defensa rebate en su recurso que una de las menores no haya testificado en el juicio y que en su lugar se hayan valorado sus declaraciones como prueba preconstituida (Cámara Gessel) y por los informes realizados por los peritos del IMLA.

Sobre esta cuestión, la Sala refuta esta argumentación apoyándose en la legislación española, europea, en los compromisos internacionales alcanzados por España, y en las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo de España, basadas en la protección a las víctimas de abusos sexuales que avalan “la validez y pertinencia de la declaración del testigo fuera del acto del juicio, al tratarse de abusos sexuales” y especialmente, añaden, siendo las ofendidas menores de edad.

En este sentido, recuerdan los magistrados al acusado que cuando la prueba preconstituida (Cámara Gessel) fue acordada por el juez instructor “fue aceptada sin protesta ni recurso alguno por el acusado, pese a que le fue notificada y estuvo presente durante su práctica con su abogado” y que tampoco se formuló cuestión alguna cuando se admitió como prueba en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial.

Concluye el tribunal que lo que subyace en las argumentaciones presentadas por la defensa “es la valoración sobre la veracidad de los testimonios de las menores, que ha sido tomada mediante la llamada cabina Gessel, esto es, fuera del acto del juicio, cuando como en el caso, dicha prueba es decisiva contra el acusado”. Además, señalan “la coincidencia existente entre las dos menores en lo relativo a los abusos de los que afirman haber sido objeto; y el informe sobre la veracidad dada por los peritos del IMLA”.

En consecuencia, afirman no encontrar razones “para entender que la sala ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, ni incurrido en un manifiesto error en la valoración de la prueba”, por lo que desestiman el recurso de apelación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel.

Contra esta sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación que podrá presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.