El TSJA mantiene los 23 años de prisión a David Pellicer por asesinar a su mujer en Delicias

Se trata de la misma pena que ya dictó la Audiencia Provincial de Zaragoza
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado todos los recursos presentados por las partes del denominado “Crimen de las Delicias”. Tras realizar las consiguientes valoraciones de las alegaciones, condenan al acusado, David Pellicer, a 23 años de cárcel como autor responsable del asesinato de su mujer en 2018, misma pena que ya dictó la Audiencia Provincial de Zaragoza, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión y agravantes de parentesco y de desprecio de género.

Los magistrados del TSJA, en la sentencia dictada sobre los recursos interpuestos, no ratifican la condena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sino que al estimar tanto la atenuante como la agravante (que no fueron apreciadas en la primera sentencia) y considerar la que ya figuraba (la de parentesco), entendiendo la gravedad de los hechos le condenan a 23 años de prisión.

Los años coinciden con la pena impuesta por la Audiencia Provincial porque el magistrado de primera instancia ya impuso la pena en su mitad superior, de ahí que no se haya producido variación, pero no es una ratificación de la condena. De hecho, en la sentencia de la Sala Civil y Penal en ningún momento se expresa que se ratifique la sentencia de primera instancia.

En esta sentencia, el TSJA priva al condenado de la patria potestad de su hija, menor de edad, y le impone la prohibición de comunicarse con ella y con la madre de la víctima. Se le reitera la orden de alejamiento durante 24 años, por lo que, en ese tiempo, Pellicer no podrá acercarse a menos de 500 metros ni a su hija, ni a su suegra. A esta medida se añade la libertad vigilada que se mantendrá por espacio de cinco años desde el momento en que salga de prisión. En lo referente a indemnizaciones se ratifican las establecidas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Zaragoza por lo que el acusado deberá abonar 475.872 euros por las responsabilidades civiles.

Asimismo, establecen los magistrados que indemnice a su hija con 250.000 euros, a la madre de la víctima en 150.000 y a los hermanos con 10.000 euros a cada uno de ellos. Además deberá indemnizar al Ministerio de Hacienda con 58.872 euros. El abogado de la defensa solicitó del tribunal que se estimara la atenuante de confesión, lo que ha considerado acreditado por el relato que consta en los hechos probados de la sentencia de primera instancia y porque se dan todas las exigencias que las normas jurídicas establecen para considerar la atenuante. El abogado de la acusación particular y el abogado de la Comunidad Autónoma basaron sus recursos en que no se había aplicado la agravante de desprecio de género, recurso al que se adhirieron el Fiscal, y el Abogado del Estado.

El tribunal entiende que se dan todos los requisitos que la jurisprudencia exige y que además queda acreditado que el acusado actuó movido por el hecho de no aceptar la decisión de su compañera sentimental y “optó por imponer su voluntad mediante la violencia”. Mantienen los magistrados de la Sala la agravante de parentesco, tal y como se recogió en la sentencia de primera instancia. Contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del TSJA cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá ser presentado en el plazo de cinco días. En este caso los plazos no se consideran suspendidos según lo establecido en la disposición adicional 2ª del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y en los Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 y 14 de marzo y 13 de abril de 2020.