Una enfermera mantiene la custodia de su hija mientras lucha en primera línea contra el coronavirus

Rechaza así la petición del padre de la menor, que solicitó que se estableciera un régimen exclusivo de custodia a su favor a consecuencia de los horarios laborales de su exmujer
photo_camera Rechaza así la petición del padre de la menor, que solicitó que se estableciera un régimen exclusivo de custodia a su favor a consecuencia de los horarios laborales de su exmujer

La jueza del juzgado nº 2 de Barbastro ha acordado que una enfermera mantenga la guarda y custodia de su hija menor mientras lucha en primera línea de batalla contra el coronavirus. Considera la magistrada que no existen en la actualidad motivos suficientes para proceder al cambio del régimen porque ello supondría una alteración en la estabilidad de la menor sobre todo, “y con más razón”, dice, teniendo en cuenta su corta edad.

Rechaza así la petición del padre de la menor, que solicitó que se estableciera un régimen exclusivo de custodia a su favor a consecuencia de los horarios laborales de su exmujer y del riesgo para la niña. “Si bien es cierto que la encomiable labor de los sanitarios en la lucha contra la Covid-19 entraña un plus de riesgo en sus personas, no es motivo para proceder de forma automática a la modificación del régimen de custodia acordado por resolución judicial”, ha expuesto la sentencia, detallando que la madre ha dado negativo en las pruebas de detección de anticuerpos.

Asimismo, subraya la juez que el Salud ha concedido a la madre una reducción del 40% en su jornada laboral a partir del día 8 de mayo, “lo que supone que sus condiciones laborales se mantienen de forma idéntica a las que existían en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales” en agosto del pasado año, por el que se atribuyó a la mujer la guardia y custodia de su hija. “Esto significa añade que, tal y conforme se consideró en dicha resolución, la madre sigue siendo la que puede proporcionar mayor estabilidad a la menor”, ha añadido.

En su demanda, el padre pidió que se estableciera un amplio régimen de visitas a favor de la madre, adaptado a sus periodos de descanso, durante el tiempo que dure el estado de alarma. Además, esgrimió que se había trasladado a la menor a la residencia de sus abuelos maternos sin su conformidad, afirmando que él podía hacerse cargo plenamente de su hija al haberse presentado un ERTE en la empresa en la que trabaja como administrador.

Sin embargo, la titular del juzgado barbastrense deja claro que “el auxilio que los abuelos maternos puedan prestar” a la madre en el cuidado de la menor “no supone una desatención de la progenitora en el cumplimiento de sus obligaciones”, al tratarse de “colaboraciones puntuales”, y al no poder probar que se haya producido un cambio de residencia de la niña.