Condenado a más de 26 años de prisión por incendiar la casa de su expareja en 2017

El tribunal afirma en su sentencia que “la autoría del acusado no ofrece duda alguna”
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Manuel O.L. a un total de 26 años y seis meses de prisión por incendiar la casa de su expareja en agosto de 2017. Se le acusa autor de un delito de incendio en concurso medial con un delito de homicidio en grado de tentativa, tres delitos de lesiones y un delito de quebrantamiento de medida cautelar al incumplir la prohibición de aproximarse a la víctima.

Los hechos que el tribunal considera probados ocurrieron el 22 de agosto de 2017 cuando, sobre las cuatro de la mañana, el acusado incendió la casa en la que vivía su ex novia y los dos hijos de ésta, menores de edad. El incendio afectó al edificio y a siete viviendas de la finca resultando perjudicados por el fuego y por el humo varios vecinos entre los que se encontraban tres menores.

La sentencia dictada por los magistrados establece para las victimas indemnizaciones cuya cuantía total asciende a 143.808 euros. El procesado deberá indemnizar a su ex novia con 25.077 euros por las lesiones que le causó (sufrió quemaduras en la cara y en las manos al intentar salvar a sus hijos), por el estrés postraumático y por los daños causados en sus pertenencias, y a sus hijos de 5 y 9 años (en el momento de los hechos) con 54.500 euros. El hijo más pequeño sufrió quemaduras de segundo grado en la mano, intoxicación por inhalación de humo y estrés postraumático y el mayor, lesiones y estrés adaptativo. Además deberá abonar las indemnizaciones de los vecinos que se vieron afectados, y los daños causados en el edificio de la comunidad de vecinos así como todas las costas del juicio.

El tribunal afirma en su sentencia que “la autoría del acusado no ofrece duda alguna”, ya que pese a ejercer su derecho a no declarar y responder solo a las preguntas de su abogado, el tribunal ha contado durante el juicio con otras evidencias objetivas que constatan tanto su autoría como la “evidente y severa animadversión” que profesaba hacia su ex novia según lo declarado por varios testigos.

Sobre el origen del fuego entienden los magistrados que ha quedado suficientemente acreditado que el incendio fue intencionado y que no fue un mero instrumento para causar la muerte de la expareja sino que puso en riesgo al resto de personas que vivían con ella, atentando así contra una pluralidad de bienes jurídicos.

Por lo que se refiere a la condena por lesiones de los dos hijos, el tribunal entiende que pudieron concurrir tres homicidios intentados (el de la mujer y sus dos hijos) pero al limitarse la acusación a solicitar condena por uno solo (el cometido contra la expareja sentimental), el principio acusatorio que rige en el proceso penal impide sancionar los otros dos como tales homicidios en grado de tentativa, limitándose la sentencia a sancionarlos como lesiones, tal como pedían, tanto el Ministerio Fiscal, como la Acusación Particular.

Respecto de la agravante de parentesco solicitada por la acusación particular argumentan que, según palabras de la propia víctima, se trataba de “una relación de dos años sin convivencia” por lo que no se dan los requisitos que la jurisprudencia exige para poder aplicarla pero entienden que si es posible aplicar la agravante de haber actuado por razón de género tras escuchar las declaraciones realizadas durante el juicio y dicen: “de todos estos testimonios se desprende que la relación del acusado con “M” era de acoso y control persistente, mientras formaron pareja sentimental, y de animadversión y maltrato frente a ella, como mujer, después, lo que denota claramente esa superioridad por razón de género con que se puede definir la actitud del acusado para con su expareja”.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA.