El COTA emite el informe desfavorable a la transferencia de agua del Ebro a Cantabria

Este documento se suma al informe preceptivo negativo del Instituto Aragonés del Agua
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El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón ha informado negativamente sobre la transferencia de 4.99 hectómetros cúbicos anuales del Ebro a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, y presidente del COTA ha señalado que “la propuesta no se justifica por su carácter permanente e indefinido y no existen razones objetivas que la justifiquen dado que, en paralelo, el Ministerio de Transición Ecológica está tramitando un expediente de autorización especial de otro trasvase de 18,61 hm3”. Este informe se suma al informe preceptivo negativo del Instituto Aragonés del Agua en el que se rechaza este trasvase.

Soro ha destacado que “vamos a ser tajantes en la defensa de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro para garantizar que no se produzcan transferencias de agua” y ha recordado que el objetivo 12 de la Estrategia de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (EOTA) se refiere a la gestión eficiente de los recursos hídricos, “con criterios de racionalidad y sostenibilidad ambiental, mejorar la eficiencia y preservando la calidad, y garantizar la compatibilidad de las propuestas de actuación para el desarrollo territorial con los planes hidrológicos de cuenca”.

Soro ha recordado que sobre este tema se pronunciará también los servicios jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón, se trasladará al Consejo de Gobierno que realizará una propuesta que trasladará a las Cortes de Aragón. Para Soro “tenemos que ser muy claros respecto a este tema”.

Tal y como se señala en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 72.3, el informe aprobado por el COTA es preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio. El Gobierno central deberá propiciar de manera efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas. Además, el propio Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en el artículo 19.3, que es necesario velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forman parte la Comunidad Autónoma que afectan a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras.

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