El juez ordena al Museo de Lérida devolver los bienes a Barbastro antes del 15 de febrero

Una de las obras que se espera recibir en los próximos días
photo_camera Una de las obras que se espera recibir en los próximos días

El Museo de Lérida deberá devolver las 111 obras de arte a las parroquias aragonesas antes del 15 de febrero. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Monzón, que ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia que ordena la devolución de las obras de arte a las parroquias de la zona oriental de Aragón.

Esta sentencia se dictó hace ya un año, en diciembre de 2019. Ahora, el juez acepta la petición de ejecución de la sentencia y acuerda dar traslado al Consorcio del Museo y al Obispado de Lérida de la orden de ejecución.

Tras conocer la decisión, el consejero de Educación y Cultura, Felipe Faci, considera “un acto de justicia” que los bienes vuelvan a Aragón, “de donde no debían haber salido nunca”. ”El Museo Diocesano está preparado para recibir las piezas tras su rehabilitación. Esperamos que regresen también las pinturas murales de Sijena”, ha señalado un “satisfecho” consejero.

En su sentencia inicial, el juez afirmaba que los bienes “son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social”.

Para dirimir de quién es la propiedad de los bienes, el juez ha recordado que existe un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el Obispado de Lleida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que no solo se manifestaba que se acataban las resoluciones eclesiásticas, sino que también se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.

El juez centra la cuestión al expresar que “la relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa”, y en el que literalmente se indicaba que “ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón”.

El valor de las obras

Aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideración de “bienes preciosos”, para el juez no cabe ninguna duda ya que el Código de Derecho Canónico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por razón del arte, de la historia o de la materia. Abundando en esta cuestión argumenta también que la normativa canónica dictada desde 1893 hasta el Código de Derecho Canónico actual recoge la prohibición de enajenar tanto de bienes inmuebles como de bienes preciosos sin la autorización de la Santa Sede y, en concreto, a partir del año 1923 se exige además la autorización del Ministerio de Justicia.