El TSJA confirma la relación laboral de los repartidores de Deliveroo con la empresa

Ratifica que no eran trabajadores a cuenta propia
photo_camera Ratifica que no eran trabajadores a cuenta propia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Deliveroo contra la sentencia del pasado 27 de abril, que ya reconocía la existencia de una relación laboral de los llamados “riders” con la empresa, resolución que confirma íntegramente. Con ello, ratifica que no eran trabajadores por cuenta propia.

El procedimiento judicial parte de la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Deliveroo por la situación laboral de los repartidores de la empresa. La sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimó la demanda promovida por la TGSS, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y sindicato UGT, y determinó que entre la compañía y los trabajadores existía una relación laboral.

Con relación a los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso fundamentan los magistrados de la Sala que Deliveroo “se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)”. Sin embargo, “no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación”, expresan los magistrados.

Los jueces inciden y reiteran en su resolución que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos. Abundan en esta cuestión argumentando que “los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado”, y añaden que “es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores”.

Por todo ello, concluyen que “no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia” que argumentaba la empresa en sus alegaciones.

Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que se ha de presentar ante la Sala en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.