La Audiencia Nacional sentencia la nulidad de las obras del pantano de Mularroya

Imagen de archivo de las obras del pantano de Mularroya
photo_camera Imagen de archivo de las obras del pantano de Mularroya

La Audiencia Nacional ha reconocido que la presa de Mularroya, así como su derivación y conducción de trasvase, infringe lo prevenido en la Directiva Marco del Agua con relación al cumplimiento de su artículo 4 sobre objetivos medioambientales y, según han defendido las organizaciones SEO/BirdLife y Jalón Vivo, “en lo relativo a la obligación de justificar la excepcionalidad de no evitar el deterioro de los ríos afectados y los motivos de las alteraciones que provocan sobre sus masas de agua”.

El pantano de Mularroya (Zaragoza) es una de las grandes obras hidráulicas que quedaron incluidas en el Pacto del Agua de Aragón de 1992 y que posteriormente se declararon de forma automática de interés general del Estado en la ley del Plan Hidrológico Nacional en 2001, año en el que se redactó el proyecto de dicho pantano. El pantano de Mularroya contaba con dos sentencias que lo anulaban, tanto por la Audiencia Nacional (2009) como por el Tribunal Supremo (2013).

Las dos asociaciones contrarias al proyecto defienden que, “a pesar de contar con estas dos sentencias en contra, y de los claros indicios sobre sus impactos negativos sobre los ríos y la biodiversidad, así como sobre los incumplimientos de las normativas comunitarias, la Confederación Hidrográfica del Ebro no desistió y volvió a tramitar el proyecto para su aprobación”. De la que obtuvo, según afirman, la obtención de una nueva declaración de impacto ambiental favorable y la aprobación en 2015. Esta nueva aprobación fue de nuevo impugnada ante la Audiencia Nacional en 2016 por la Asociación Jalón Vivo y SEO/BirdLife, y es sobre la que ahora la Audiencia Nacional comunica sentencia.

Así, a fecha de 23 de marzo de 2021, la Audiencia Nacional ha vuelto a decidir que anula la Resolución 12 de agosto de 2015 por la que se aprobó el proyecto del embalse de Mularroya porque supone el deterioro de las masas de agua de los ríos Grío y Jalón, así como de los acuíferos de las Sierras de la Virgen y Vicort.

“Se da además la circunstancia que ni el estudio ni la declaración de impacto ambiental identificaron y analizaron todos los elementos relevantes para determinar el alcance de dicho deterioro”, han continuado a través de un comunicado.

En cualquier caso, al producirse el deterioro solo se puede autorizar la obra si se cumplen condiciones estrictas establecidas por la Directiva Marco del Agua. En el caso de Mularroya no se dan estas condiciones según las organizaciones recurrentes y reconoce la sentencia, “tanto es así que ni siquiera se justificó de manera estricta y previa en la planificación hidrológica. Esta sentencia va en la misma línea que la reciente”.

Las organizaciones demandantes lamentan la política de hechos consumados que han mantenido las Administraciones públicas implicadas en todo el proyecto, y recuerdan que ya apuntaron que el precedente de la sentencia de Biscarrués tendría implicaciones sobre otros proyectos, entre ellos el de Mularroya. “Un proyecto que cuenta con sentencias anulatorias, que obligaban a declarar también Red Natura 2000 buena parte de las zonas afectadas, que fueron excluidas intencionadamente, cuyas obras se han mantenido en el tiempo, incluso acelerado, demuestra es que el sistema de protección legal en España tiene vacíos que lo hacen ineficaz”, ha denunciado Roberto González, responsable del Programa de Aguas de SEO/BirdLife.

Ambas organizaciones lamentan que este caso una vez más demuestra que no funciona la tutela judicial ambiental, y que sin medidas cautelares definidas la justicia ambiental queda desprotegida ante la política de hechos consumados que se incentiva desde las Administraciones Públicas. De hecho, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y la Confederación Hidrográfica del Ebro, “han intentado en todo momento construir a toda costa un pantano a pesar de las resoluciones judiciales y esquivando posibles paralizaciones cautelares”.

Para Asunción Ruiz, directora ejecutiva de SEO/BirdLife, “la realidad es tozuda y la sentencia demuestra la obstinación de algunas Administraciones Públicas en tratar de esquivar el derecho comunitario. No es aceptable que sea la sociedad civil la que tenga que hacer el papel que le corresponde a la Administración Pública”.

Por su parte, Antonio Oriol, portavoz de la Asociación Jalón Vivo, apunta: “invitamos a las instituciones públicas a la reflexión, llevábamos dos décadas dando vueltas a un proyecto que se sabía que era ilegal, y aun así hemos derrochado decenas de millones de euros que podrían haber favorecido al desarrollo de los territorios afectados”.