El TSJA anula definitivamente las restricciones en grandes celebraciones dictadas en septiembre

La orden de la DGA había sido suspendida cautelarmente ya días después de su publicación
photo_camera La orden de la DGA había sido suspendida cautelarmente ya días después de su publicación

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha publicado hoy una sentencia que anula las limitaciones de aforo impuestas por el Gobierno de Aragón que impedían a los hosteleros celebrar reuniones de 50 personas en lugares cerrados y de 100 en espacios abiertos. La orden ya había quedado suspendida el pasado septiembre, mismo mes en el que fue publicada, y ahora queda anulada definitivamente tras aceptarse el recurso presentado por la Confederación de Empresarios de Hosteleria y Turismo de Aragón que señalaba que se estaba vulnerando el derecho de reunión.

La orden emitida por el Departamento de Sanidad entendía como reuniones sociales “las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza”. Sin embargo, excluía a otras como “reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden.”

En su sentencia, el TSJA recuerda que esta norma fue dictada en un periodo en el que, como en la actualidad, no se estaba en estado de alarma. Por ello, y atendiendo a esta circunstancia, entiende que la orden del Gobierno de Aragón “restringe, sin amparo normativo alguno, un derecho fundamental y con la máxima protección en nuestra Constitución como es el derecho de reunión”.

Los magistrados argumentan también que no se debe confundir la posibilidad de restringir o limitar actividades económicas o empresariales con la suspensión de un derecho fundamental como el de reunión. La razón estriba en que las actividades económicas o empresariales, por motivos graves de lucha contra la pandemia, “pueden limitarse o restringirse siempre con la debida justificación y proporcionalidad, pero un derecho fundamental no”.

El TSJA “echa en falta” una normativa nacional más completa

Continuando con esta argumentación, el TSJA resalta que “la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugares o momentos, siendo el de circulación instrumento del de reunión, pero no hay ninguna limitación directa del derecho de reunión”.

Así, la justicia remarca en su decisión que “echa en falta una completa normativa de rango orgánico y estatal” sobre lo que fundar esta limitación y añade en sus razonamientos que, la orden, al tratarse de una disposición general debería haberse cumplido diversos trámites previos para su aprobación.

Para Repollés, la sentencia “no cambia absolutamente nada” 

La consejera de Sanidad, Sira Repollés, ha matizado este mismo viernes que la sentencia se refiere a las medidas tomadas en la Orden del 9 de septiembre, momento en el que había 435 contagios diarios en Aragón con una incidencia acumulada “altísima”. “No contábamos con la Ley 3/2020 con la que nos estamos moviendo en las circunstancias actuales”, ha remarcado. La consejera ha insistido en que la sentencia no cambia ni modifica las actuaciones que el Departamento de Sanidad y el Gobierno de Aragón “puedan a realizar respecto a las restricciones o confinamientos”. Por último, ha adelantado que la DGA presentará un recurso de casación contra dicha sentencia.