El TSJA ratifica la ampliación del permiso de maternidad para una familia monoparental

La demandante solicitaba que, al ser una familia monoparental, se le reconozca el derecho a la prestación de 16 semanas adicionales
photo_camera La demandante solicitaba que, al ser una familia monoparental, se le reconozca el derecho a la prestación de 16 semanas adicionales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de Teruel que acordó que se ampliara el permiso de maternidad a una mujer por ser familia monoparental. La demandante solicitaba que, al ser una familia monoparental, se le reconozca el derecho a la prestación (por nacimiento y cuidado de su hijo) de 16 semanas adicionales que le habrían correspondido al otro progenitor, y subsidiariamente, que se le reconocieran diez semanas. El INSS esgrimía en su recurso que no procedía reconocer la prestación solicitada porque la prestación de paternidad es individual de la persona trabajadora y su ejercicio no se puede transferir a otro progenitor. Basándose en la jurisprudencia española, en la Constitución y en distintos tratados internacionales relativos a derechos fundamentales, y a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, entienden los magistrados de la Sala que, respetando el principio de la no discriminación, denegar a la demandante la prestación, en los términos que lo pide, supone una conculcación del derecho de igualdad consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, “por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”. Rechazan, por tanto, los magistrados que deba producirse esta discriminación del menor basada en el estado civil o situación de su progenitor y razonan que “cuando introducimos un período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor”. Argumentan, además, que existe también discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar y apuntan en su sentencia distintas “razones que hemos apreciado que pudieran ser vulneradoras de la Constitución, y en base a ellas el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”. Afirman también que “la situación familiar viene considerándose como un importante elemento referencial del estado del género, y en concreto determina la situación de la mujer en orden a sus expectativas y realidades laborales, atribuyéndose al modelo nuclear tradicional una posible manifestación de la situación de desigualdad de la mujer”. Añaden que no hay justificación para que los hogares monoparentales reciban un trato dispar, lo que “suscita una posible quiebra del principio de igualdad” (art. 14 CE)”. Tampoco ven razones para que no se conceda esta ampliación del permiso de maternidad puesto que, en este caso, no hay progenitor que se quede sin disfrutar del permiso que solicita la demandante y porque en definitiva lo que pretende la demandante “favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales”. Por ello concluyen que “atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato”. Por todo ello, desestiman el recurso interpuesto por el INSS y confirman la sentencia de 6 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Social Único de Teruel, en autos nº 302/2021. Contra esta resolución de la Sala Social del TSJA se puede presentar, en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia, recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.