El TSJA desestima los recursos de las expropiaciones para la macroplanta de BonÁrea en Épila

La planta de BonÁrea se está construyendo en el municipio de Épila
photo_camera La planta de BonÁrea se está construyendo en el municipio de Épila
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado los recursos presentados por tres afectados por las expropiaciones llevadas a cabo por el Gobierno de Aragón para la construcción de la planta agroalimentaria de Bonárea en Épila y ha estimado en parte el recurso de la beneficiaria, la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón (SLU). En tres sentencias hecha publicas esta mañana, la sección II de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado los recursos de tres expropiados contra la resolución de 12 de noviembre de 2018 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, dentro del plan de ejecución para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila. Los magistrados rechazan las alegaciones de los expropiados quienes solicitaban la nulidad del procedimiento expropiatorio al considerar que el Plan de Interés General de Aragón (PIGA) debió ser tramitado como un plan de iniciativa privada y no de iniciativa pública y argumentaban que la tramitación venía a responder a las necesidades privadas del Grupo alimentario Guissona con fundamento en el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Épila y la Empresa Corporación Agroalimentaria Guissona, S.A., para el desarrollo de su proyecto de expansión desde la Comunidad Autónoma de Aragón. La sala razona, por el contrario, que corresponde a la iniciativa pública la promoción del PIGA porque se trata de la implantación de “actividades industriales y de servicios de especial importancia” en este sentido se refieren al artículo 33 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA), en el que el interés público tiene una presencia relevante. “Y si bien se aprecia igualmente el interés privado de la Corporación Alimentaria Guissona, S.A. la identificación en la demanda del interés privado con la promoción privada no puede ser aceptada”, señala el texto. Destacan también en su resolución que el convenio marco de colaboración de 22 de febrero de 2017 que deja constancia en su exposición de motivos de la finalidad de impulsar políticas de desarrollo económico que contribuyan al equilibrio territorial de Aragón y a la mejora del empleo, en especial en aquellas zonas del territorio donde se pueda combatir eficazmente la crisis demográfica, a la vez que se impulsa la actividad logística y el crecimiento del sector agroalimentario. Por tanto, concluyen los magistrados que corresponde a la iniciativa pública la promoción del PIGA y que la iniciativa pública en la promoción del PIGA posibilita simultáneamente la declaración de la reserva de terrenos para la constitución del patrimonio público de suelo para ser destinado al PIGA, la declaración implícita de utilidad pública de la expropiación forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, junto con la atribución de la condición de beneficiaria de la expropiación a Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., que tiene la condición de medio propio instrumental de la Administración Autonómica (art. 1 de sus Estatutos). Por otro lado, las sentencias estiman en parte el recurso de la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U. y declararán la nulidad parcial de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza que aplicó el factor de corrección r2 (declarado nulo por el Tribunal Supremo). Por ello, la Sala acuerda una reducción del justiprecio fijado por las fincas y rechaza la reclamación de incremento del justiprecio solicitada por los expropiados.