Desestimado el recurso de parking Salamero por las actuaciones municipales de urgencia

La sentencia concluye que la actuación municipal “no fue arbitraria, sino conforme y ajustada a derecho”
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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza ha desestimado el recurso interpuesto por Indigo Infra España contra la actuación administrativa por la que se declaró la ruina inminente parcial de la losa superior del parking de Salamero y el procedimiento de emergencia empleado a tal efecto. La demandante alegaba que la resolución impugnada era arbitraria, que no concurrían los requisitos esenciales para este proceso, y que el procedimiento de emergencia utilizado por el Ayuntamiento de Zaragoza no se ajustaba a la legalidad vigente. Sin embargo, la sentencia concluye que la actuación municipal “no fue arbitraria, sino conforme y ajustada a derecho” y entiende “acreditada la situación de ruina inminente de la losa de conformidad con todos los informes efectuados”. Añade asimismo que la exposición de motivos municipales es “exhaustiva, perfectamente razonada, coherente y sin fisuras” y que “pone de relieve la situación en que se encontraba la losa en todo momento, es decir, al inicio, cuando se procede a un descargue y apuntalamiento necesario de urgencia, y posteriormente, cuando tras transcurrir unos meses monitorizando la obra y determinando la situación a adoptar, se declara la ruina inminente, ruina ésta existente y acreditada atendida la gravedad de la situación que se expone por los peritos”. Los tribunales recuerdan que estas actuaciones se pueden tomar cuando se produce “una situación de deterioro físico que afecte gravemente a la seguridad del edificio y que exista un peligro actual y real para las personas y cosas que provoca la urgencia de la demolición, habilitando a la Administración para decretarla en cuanto afecte a los intereses públicos de la seguridad o la salubridad a ella encomendados”. La Administración debe acreditar la concurrencia de estos requisitos exigibles, “y al respecto, puede decirse”, resalta la sentencia, que “aparece oportunamente justificado, a través de los informes efectuados por Intemac y por los técnicos municipales, el inminente peligro que suponía la existencia del inmueble cuestionado para la seguridad de personas y bienes”. “No puede entenderse que nos hallemos ante una decisión inmotivada” dado que existía “una situación de ruina inminente que podría llevar al desplome en cualquier momento”. Del mismo modo, la sentencia aborda el argumento de la demandante sobre que “no era ruina inminente como así se comprueba por el tiempo transcurrido entre la inicial situación de apuntalamiento y la declaración de ruina”. A este respecto, la sentencia asegura que “la prueba practicada ha acreditado todo lo contrario”. Y continúa: “Entendemos probado que el apuntalamiento y la descarga realizada de inicio resultaron absolutamente necesarias en un primer momento como medidas provisionales tendentes a evitar el fallo inmediato de la construcción porque ya se estaba en una situación de colapso. En ese plazo se estuvo efectuando una inspección y seguimiento de la zona y estado de la edificación en orden a determinar cómo actuar sobre la losa”. De hecho, se considera acreditado que “en ese seguimiento y tras el análisis oportuno se comprueba que la situación es extremadamente grave por afectar a la armadura de punzonamiento y a los pilares en los que se apoyaba la losa y se concluye que se está ante un extraordinario problema estructural. Este gravísimo problema es posteriormente perfectamente constatado durante la propia demolición de la losa”. Por tanto, “el tiempo transcurrido hasta la declaración de ruina se entiende necesario para poder concluir con exactitud sobre la situación y decidir cómo acometer las obras adecuadas”. Así las cosas, la sentencia concluye que “ni la actuación administrativa puede considerarse inmotivada, ni arbitraria, sino más bien todo lo contrario, de conformidad con lo que en los autos se ha acreditado”.