El TSJA absuelve a los acusados de la Banda del Badoo del delito de pertenencia a grupo criminal

El primer juicio a la Banda del Badoo comenzó a principios de febrero
photo_camera El primer juicio a la Banda del Badoo comenzó a principios de febrero
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha absuelto a los tres acusados del denominado caso Badoo del delito de pertenencia a organización criminal por el que fueron condenados por la sección VI de la Audiencia de Zaragoza. Con ello la Sala estima parcialmente los recursos de apelación presentados por las defensas contra la sentencia dictada, el pasado 1 de marzo de 2022, por la citada sección. Entiende la Sala que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede considerar el delito de pertenencia a grupo criminal ya que se trata de un único acto delictivo, aunque al llevarlo a cabo se cometieran varios delitos y expresan que se trataría de un acto de codelincuencia. El resto de los argumentos de los letrados contenidos en los recursos han sido desestimados por lo que la Sala corrobora en todo lo demás la sentencia de la sección VI de la Audiencia. Los magistrados, en su resolución, aceptan todos los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, pero rechazan la argumentación del abogado de Mohammed quien denuncia en su recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque no existe base razonable para condenar al recurrente por los delitos de robo con violencia y empleo de medios peligrosos, lesiones, detención ilegal y tenencia de armas prohibidas. A esta alegación responde el tribunal, después de enumerar las pruebas de cargo, que “no cabe duda de que la Sala de instancia ha contado con suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia” ya que los hechos probados de la sentencia señalan que los autores usaron, “no solo una pistola “taser”, sino también una navaja y ambos elementos tienen la calificación de instrumentos peligrosos” relacionados con el delito de robo con violencia e intimidación. Sobre la detención ilegal argumentan que “la privación de libertad de la víctima fue más allá del tiempo necesario para cometer la sustracción”. En cuanto al delito de lesiones consideran que “lo probado efectivamente es que, inmediatamente después del asalto, la víctima fue trasladada en ambulancia al hospital Clínico de Zaragoza”, donde fue tratado de varias lesiones. A la discrepancia del recurrente acerca de la pena impuesta por el delito de robo con violencia y empleo de medios peligrosos, responde la Sala que “la imposición de una pena de cuatro años de prisión en un margen legal de tres años y seis meses a cinco años, no resulta en modo alguno desproporcionada, si se tiene en cuenta que en la comisión del delito no solo se exhibieron las armas, sino que se hizo uso de una de ellas (la pistola taser) y se ejerció sobre la victima una violencia desmedida, a todas luces innecesaria, que determinó la necesidad de que fuera hospitalizado”. A la argumentación presentada por el abogado del acusado, José Antonio M. F. y la abogada de Hedangeline A. L. alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Se expresa el Tribunal diciendo que, una vez revisada la prueba practicada, “no cabe concluir que la Sala sentenciadora haya incurrido en el error que se denuncia, pues los indicios racionales con los que contó la sala de primera instancia son suficientes para enervar la presunción de inocencia y estimar acreditada la participación del recurrente en los hechos”. Por todo ello, desestiman las restantes alegaciones de los recursos presentados y confirmar la sentencia de primera instancia. Contra la resolución de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.