Condenan a 17 años a la mujer que mató a su expareja en Broto en 2020

El juicio se celebró a finales del pasado mes de mayo en la Audiencia Provincial de Huesca
photo_camera El juicio se celebró a finales del pasado mes de mayo en la Audiencia Provincial de Huesca
La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a 17 años de prisión a Daniela Valencia, la mujer que mató a su exnovio en Broto el día de San Valentín en 2020. El tribunal oscense ha seguido la línea que sentó el jurado popular que consideró a la mujer culpable de asesinato con alevosía. El magistrado no ha considerado el agravante de parentesco. El tribunal ha considero probado que el 14 de febrero de 2020 a partir de las 18.00 horas, encontrándose ambos en la planta inferior del domicilio de la víctima, “la acusada, guiada por un ánimo de resentimiento hacia su expareja, como consecuencia de que este último había decidido poner fin definitivamente a su relación sentimental esa misma mañana y utilizando un cuchillo de cocina de trece centímetros de hoja le asestó cuatro puñaladas consecutivas en la parte del tórax”. Después, según ha considerado la sentencia, se autolesionó y manipuló el móvil de la víctima. Al acabar, huyó en su coche y deambuló por la zona hasta que acabó detenida en el municipio de Yebra de Basa. La sentencia indica que en este crimen no se tiene que aplicar el agravante de parentesco al comprender el magistrado que no existía una relación al uso entre ambos. “Lo cierto es que tal relación en realidad estaba sumamente deteriorada, es decir, no convivían juntos desde la ruptura de septiembre de 2019, la relación no era cotidiana, ni continua, sino intermitente”. Además, ha añadido que “había una gran desconfianza por parte de la víctima y, a la par, Daniela seguía manteniendo una relación paralela con otro varón”. Tampoco se ha estimado, tal y como se defendió durante el juicio el pasado mes de mayo, que Daniela no sufría acoso ni violencia por parte de su expareja. “No se aprecian elementos de los que se pudiera inferir un acoso o control de la víctima a Daniela. De hecho, los datos que se exponen en el informe pericial revelan que Daniela llamaba muchas más veces a Geovanny que éste a Daniela”, ha explicado la sentencia. También ha afirmado que el acusado no era una persona violenta. Esto lo ha apoyado por el numeroso paso de testigos que, según dice la sentencia, demostraron que así no era su comportamiento. El tribunal tampoco ha admitido la inimputabilidad de trastorno mental transitorio para la acusada tal y como solicitó la defensa. La sentencia no comprende que “más allá de una alteración anímica de Daniela, derivada de un enfrentamiento o enfado con la víctima, o incluso, más allá de un mero acaloramiento por la tensión vivida durante las horas previas al crimen, no se acredita ningún indicio que haga pensar que Daniela, en el momento de cometer el crimen, entrara en una situación de pánico o miedo”. Daniela durante el juicio declaró que sufrió un miedo extremo debido a que su expareja supuestamente le fuera a atacar con un cuchillo. Por ello, según indica la sentencia, no considera probado que “su voluntad fuera superada por el miedo y se anularan por completo sus facultades cognitivas y volitivas”. El juez ha estimado que los factores como la edad de la víctima, que contaba con 26 años, la brutalidad de la acción criminal y el número de familiares de la víctima afectados de por vida por lo ocurrido, “impone la necesidad ética de superar el límite mínimo y establecer un castigo más severo”. De responsabilidad civil, la sentencia obliga al pago de 95.560 euros a cada padre, 27.690 euros a la hermana y 20.903 a la hermana de la víctima.