Ante las últimas informaciones en los medios de comunicación, el Colegio de Médicos de Zaragoza ha recordado a la consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón que Enfermería no puede recetar ni prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica al tratarse de una competencia que no tienen legalmente atribuida.
Al igual que ha hecho la Organización Médica Colegial (OMC), el Colegio ha interpuesto un recurso de alzada contra la Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validan las Guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y enfermeras, para la hipertensión y la diabetes de tipo uno y dos. Del mismo modo, también ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica para las quemaduras.
Antes de su modificación, la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios proclamaba que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Las resoluciones anteriormente mencionadas, han señalado, efectúa “una equiparación imposible” entre prescripción médica y protocolo o guía asistencial manifiestamente contraria a la legalidad vigente.
La institución considera que las resoluciones que han aprobado dichas guías pueden provocar un problema de invasión de competencias en el desarrollo de estas por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido, el recurso de alzada persigue garantizar la máxima seguridad del paciente, objetivo prioritario de la profesión médica del Colegio de Médicos de Zaragoza.
En este recurso, el COMZ ha recordado que la competencia para la prescripción corresponde exclusivamente a los médicos, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Allí se especifica que son responsables de la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Esto quiere decir que la presencia del médico es “necesaria en todo el desarrollo de la enfermedad del paciente, incluido el inicio, la prórroga, la modificación o la interrupción temporal de cualquier tratamiento”. En consecuencia, han advertido, cualquier disposición reglamentaria que atente contra ese régimen establecido en una Ley, es nula de pleno derecho.