El Supremo da la razón a la DGA en las medidas antiCovid de septiembre de 2020

La limitación de las reuniones sociales a 50 personas había sido recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón
photo_camera La limitación de las reuniones sociales a 50 personas había sido recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón y ha declarado que existía cobertura legal para la adopción de las medidas sanitarias que acordó el Ejecutivo autonómico en septiembre de 2020, en concreto, la de limitación de las reuniones sociales a 50 personas. La medida había sido recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón, a la que el TSJ de Aragón había dado la razón en una sentencia que revoca ahora el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declara que el pronunciamiento del TSJA fue contrario a la doctrina del TS, pues no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental se deba imponer única y exclusivamente por ley orgánica. Y, en todo caso, la legislación vigente alegada por la administración aragonesa, interpretada conjuntamente, da cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes de medidas limitativas de derechos siempre que estas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas, según ha dictaminado ahora el Supremo. En este caso, el TS considera que las medidas acordadas por el Gobierno de Aragón eran adecuadas, necesarias y proporcionadas, y se hallaban justificadas en el expediente administrativo.