Uno de los textos legislativos más extensos en lo que va de legislatura llega a seis meses para su final. Se trata del Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón, que contempla, como uno de sus pilares, el uso de las viviendas vacías de grandes propietarios y entidades bancarias como alternativa habitacional para la población que no pueda acceder a un inmueble.
De este modo, quienes posean quince propiedades o más deberán poner a disposición de la DGA las que se encuentren en desuso. Es el baremo que establecieron las Cortes e incluso se valoró rebajarlo a diez. En el caso contrario, la administración podrá imponer multas.
Para su gestión, ha indicado el consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, se creará un Registro de Viviendas Desocupadas, que preferentemente se repartirán en régimen de alquiler. El objetivo, ha dicho, además de proveer “de una alternativa habitacional a las familias vulnerables”, es también “incrementar el parque público de alquiler”.
En la misma línea, Soro ha anunciado la creación de otro órgano, la Red Pública de Vivienda, para atender la escasez habitacional entre “los más vulnerables”. Legalmente, se distinguen además los conceptos de alquiler asequible y social.
Así, el primero busca fomentar la emancipación y controlar un sector de la población que, “sin estar en situación de vulnerabilidad”, no puede asumir los precios del mercado. Es la fórmula, como ha recordado, que ya se utiliza en los pisos rehabilitados de Teruel y Alcañiz, y el proyecto del solar de la Merced, en Huesca.
Un concepto legal que se introduce es el “derecho subjetivo” a la vivienda. Según ha explicado el consejero, a través de este mecanismo se permite que la ciudadanía pueda “exigir el cumplimiento de la Ley” ante las administraciones en lo relativo a este tema.
“EVITAR LA ESPECULACIÓN” Y “PRIMAR LA CALIDAD”
La norma también ahonda en la Vivienda de Protección Oficial (VPO), que ahora no perderá su denominación para “evitar la especulación”. Como con los pisos deshabitados, se creará otro registro, y nace la figura del “estatuto jurídico del usuario de vivienda”. Regulará sus “derechos y deberes, la información en las transmisiones del alquiler, las hipotecas” y otras cuestiones como la publicidad o los requisitos de los contratos.
Como el objetivo es primar “los parámetros de calidad”, otra de las novedades es que en las nuevas construcciones no se podrán realizar viviendas de menos de 40 metros cuadrados.
La extensión de la ley, aunque “ambiciosa”, no choca con “la constitución ni las sentencias del Tribunal Constitucional”. Remitirse a las competencias de la Comunidad “es el punto de partida” para Soro. “Confío en que pueda aprobarse”, ha aseverado, antes de que se remita a la Aljafería para el proceso de enmiendas.